domingo, 5 de enero de 2014

VISA K PARA NO INMIGRANTE "TARJETA VERDE"

Tarjeta Verde para No Inmigrante con Visa K


Las categorías de visa K para un prometido(a) de un ciudadano estadounidense (visa K-1) y sus hijos menores de edad (visa K-2) se crearon para acelerar el proceso de inmigración y que dichos individuos puedan viajar más pronto a los Estados Unidos.
Al permitir que un prometido(a) y sus hijos acompañantes menores de edad sean admitidos en los Estados Unidos como no inmigrantes, el (la) prometido(a) evita una larga separación de su futuro cónyuge mientras éste continúa su proceso de trámite visa de inmigrante posterior al casamiento. 
El prometido(a) que es ciudadano estadounidense solicita la tarjeta verde para su futuro cónyuge mediante la presentación del Formulario I-129F, Petición para Prometido(a) Extranjero.
La ley de Equidad para las Familias de Inmigrantes Legales (LIFE, por sus siglas en inglés)
Las enmiendas a la Ley de Equidad para las Familias de Inmigrantes Legales (LIFE) de 2000 agregaron la categoría de visa K-3 para cónyuges extranjeros y la K-4 para hijastros(as) de ciudadanos estadounidenses. En aquel momento, podía haber una larga separación entre un prometido(a) y su futuro cónyuge a causa de una demora en las peticiones de visa para inmigrantes (Formulario I-130, Petición para un Familiar Extranjero). Para evitar esto, se permitió que los ciudadanos estadounidenses presentaran una petición adicional mediante el Formulario I-129F mientras su Formulario I-130 estaba en trámite, de manera que sus cónyuges extranjeros y sus hijos menores de edad vinieran de forma expedita a los Estados Unidos como no inmigrantes.
La ley LIFE requiere que los solicitantes tramiten su solicitud para la visa K-3 en el país donde se contrajo matrimonio con el solicitante de ciudadanía estadounidense, o en el país de residencia actual del solicitante si contrajeron matrimonio en los Estados Unidos. Podrán completar el proceso para la residencia permanente una vez hayan llegado a los Estados Unidos.
Se requiere que todos los No Inmigrantes con Visa K presenten el Formulario I-485,Solicitud de para Registrar Residencia Permanente / Ajuste de Estatus después de su llegada para ajustar su estatus al de residente permanente de los Estados Unidos.
Los No Inmigrantes con Visa K sólo pueden ajustar su estatus al de residente permanente de los Estados Unidos a través del mismo ciudadano estadounidense (prometido(a), cónyuge, o padrastro(a)) que hizo la petición para que recibieran su estatus de visa K.
Criterio de Elegibilidad
Usted podría ser elegible para obtener una Tarjeta Verde como prometido(a), cónyuge, o hijo(a) menor de edad No Inmigrante con Visa K, si usted:
  • Es el beneficiario(a) de una solicitud de visa de inmigrante que haya sido presentada por un ciudadano estadounidense para su cónyuge o prometido(a), o hijos menores de edad de ese cónyuge/prometido(a).
  • Ha sido admitido en los Estados Unidos como No Inmigrante con visa K.
  • Tiene una visa K-1 y reunió el requisito para casarse con su prometido(a) de ciudadanía estadounidense durante los primeros 90 días de su entrada en los Estados Unidos.
  • Es elegible para ajustar su estatus como cónyuge o hijo de un ciudadano estadounidense o  como hijo menor de edad de un titular de la visa K-1. 
  • Tiene una visa de inmigrante disponible inmediatamente
  • Es admisible en los Estados Unidos.
Trámite de la solicitud
Si usted entró a los Estados Unidos como prometido(a) de un ciudadano estadounidense (K-1), como hijo(a) menor de edad del prometido(a) de un ciudadano estadounidense (K-2), o como cónyuge (K-3) o hijo(a) menor de edad de un ciudadano estadounidense (K-4), tendrá que solicitar un ajuste de estatus para poder obtener su Tarjeta Verde y permanecer legalmente en los Estados Unidos. 
Para obtener su Tarjeta Verde debe presentar el Formulario I-485.
Si está en los Estados Unidos como prometido(a) con Visa K-1
Usted deberá solicitar un ajuste de estatus tan pronto se case con su prometido(a). La ley y las regulaciones requieren que se case con el ciudadano estadounidense que hizo la petición para usted en el término de 90 días posterior a su ingreso a los Estados Unidos con estatus K-1. Si usted no se casa podrá ser deportado fuera de los Estados Unidos y no podrá solicitar ajuste de estatus de ninguna otra manera.
Si está en los Estados Unidos como hijo(a) menor de edad (Visa K-2) de un prometido(a) (Visa K-1)
Usted deberá solicitar un ajuste de estatus al mismo tiempo que su progenitor No Inmigrante K-1, ya que su motivo de ajuste de estatus generalmente depende de la elegibilidad de éste para ajustar su estatus. Existen algunas reglas especiales relacionadas al tiempo límite en que puede solicitar ajuste de estatus. Para información adicional consulte las secciones relacionadas bajo el enlace “Otras consideraciones”.   
Si solicita ajuste de estatus como cónyuge (visa K-3) de un ciudadano estadounidense
Usted puede solicitar un ajuste de estatus tan pronto llegue a los Estados Unidos. Sólo podrá solicitar un ajuste de estatus basándose en su matrimonio con el ciudadano estadounidense que también hizo la petición de visa K-3 para usted.
Nota: Mientras su solicitud de ajuste de estatus está en trámite, usted puede obtener una extensión de estatus K-3 en intervalos de 2 años. Al mismo tiempo, deberá solicitar una extensión de estatus K-4 para su hijo(a) menor de edad. Para más información, consulte 8 CFR 214.2 (k) (8).
Si solicita un ajuste como hijo(a) menor de edad (visa K-4) de un cónyuge de un ciudadano estadounidense (visa K-3)
Deberá solicitar un ajuste de estatus tan pronto su progenitor solicite el ajuste de estatus. Sólo puede solicitar un ajuste de estatus basándose en el matrimonio entre su progenitor con visa K-3 y el cónyuge de ciudadanía estadounidense, o bajo la relación padrastro/madrastra e hijo(a) creada por dicho matrimonio y bajo la cual se basa su solicitud (Formulario I-130). Para más información consulte 8 CFR 245.1(c) (6) (ii).
Evidencia documental que debe presentar con el Formulario I-485
Usted debe presentar todos los siguientes documentos junto a su solicitud:
  • Dos fotografías tamaño pasaporte
  • Formulario G-325A, Información Biográfica
  • Copia de identificación oficial (emitida por el gobierno) con fotografía
  • Copia del certificado de nacimiento
  • Copia de la página del pasaporte con la visa de No Inmigrante
  • Copia de la página del pasaporte con sello de admisión (ingreso) o permiso de ingreso
  • Formulario I-94, Documento Inicial o de Reemplazo de Entrada / Salida de No Inmigrante
  • Evidencia de su matrimonio con un ciudadano estadounidense realizado durante los 90 días de su entrada en los Estados Unidos (para visa K-1)
  • Formulario I-693, Informe Médico y de Vacunación, si aplica
  • Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico
  • Copia del Formulario I-130 o I-797 aprobado, o Notificación de Acción si el Formulario I-130 está pendiente (si tiene visa K-3 o K-4)
  • Copia de cualquier otra solicitud o exención aprobada que esté relacionada con su solicitud de estatus K (Formulario I-129F aprobado, I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad, etc.)
  • Tarifas de presentación aplicables
Nota: Aquellos solicitantes bajo un estatus K-1 o K-2 no necesitarán un Formulario I-130 presentado en su nombre. Sin embargo, para evitar dudas relacionadas a la elegibilidad o edad de un hijastro K-2, se deberá presentar el Formulario I-130, Petición para un Familiar Extranjero en nombre del hijastro(a) de la persona con una visa K-2.  Para más información, vea “Otras consideraciones.”
Informe Médico
Si recibió su informe médico antes de ser admitido como No Inmigrante Visa K, no se le requerirá otro examen médico al momento de hacer el ajuste, si:
  • Presenta su Formulario I-485 antes que transcurra un año de la fecha en que se hizo el examen médico en el extranjero
  • El informe médico no reveló una enfermedad de Clase A
  • Tiene una enfermedad Clase A, recibió una Exención por Causal de Inadmisibilidad y cumplió con los términos y condiciones de la exención.
Aun cuando no se le requiera un informe médico, deberá evidenciar que cumple con los requerimientos de vacunación. Si el Informe de Vacunación (DS 3025) no se completó adecuadamente y fue incluido como parte del informe médico original realizado en el extranjero, usted deberá tener un Informe de Vacunación completado por un médico civil designado por nuestra agencia.  En este caso, se le requiere que presente la Parte 1,Información acerca de Usted; la Parte 2, Tabla de Vacunación; y la Parte 5, Certificación del Médico Civil, del Formulario I-693 (en un sobre sellado por el médico civil designado). Para más información consulte las instrucciones del Formulario I-693. 
Otras Consideraciones
Consideraciones especiales cuando una persona con una visa K-2 solicita un Ajuste de Estatus
La sección 101(b) (1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad define a un “menor” como una “persona soltera menor de 21 años de edad.” Generalmente, un No Inmigrante K-2 puede pedir un ajuste de estatus como hijo(a) menor de un No Inmigrante K-1. Por lo tanto, si el No Inmigrante K-2 ajusta su estatus basándose en el ajuste de estatus del No Inmigrante K-1, entonces sólo podrá hacerlo antes de cumplir los 21 años de edad. Varios cambios recientes en la reglamentación pueden afectar la posibilidad de que un No Inmigrante K-2 obtenga el ajuste de estatus después de los 21 años de edad.
Si cumple los 21 años de edad mientras su Formulario I-485 está en trámite, podría estar protegido bajo la Ley de Protección de Estatus del Menor del 2002 (CSPA, por sus siglas en inglés) (Vea la información a continuación).
Ajuste de Estatus K-2/K-4 como hijastro(a) de un ciudadano estadounidense y la Ley de Protección de Estatus del Menor (CSPA)
En 2002, el Congreso aprobó la Ley de Protección de Estatus del Menor de 2002, para permitir que los solicitantes de ciertos beneficios de inmigración pudieran retener su clasificación de “menor” bajo la Sección 101(b) (1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), aun cuando hubiese cumplido los 21 años de edad. Para más información consulte el enlace “Ley de Protección de Estatus del Menor” y el enlace “Trámite y Procedimientos para la Tarjeta Verde.”
Protección limitada bajo la Ley de Protección de Estatus del Menor (CSPA) para No Inmigrantes K-2.
Una persona con un estatus K-2 generalmente no tiene una petición de visa (Formulario I-130, Petición para un Familiar Extranjero) presentada por un peticionario con ciudadanía estadounidense, lo que es requerido para que las disposiciones de la CSPA sean aplicables. Por lo tanto, un No Inmigrante K-2 no puede reclamar la CSPA cuando solicita un ajuste de estatus. Un No Inmigrante K-2, excluyendo alguna circunstancia diferente, únicamente podrá solicitar el ajuste de estatus hasta cumplir los 21 años de edad y deberá tener el ajuste antes de cumplir dicha edad.
Aunque no es un requisito, USCIS podría aceptar el Formulario I-130 presentado por un peticionario con ciudadanía estadounidense basándose en una relación existente de progenitor e hijo(a) entre el solicitante y el No Inmigrante K-2. (Por ejemplo, cuando el solicitante de ciudadanía estadounidense se casa con una persona con visa K-1, y aquella con la visa K-2 aún no cumple los 18 años de edad. En este caso, bajo la ley vigente, la persona con la visa K-2 se considera el hijastro(a) del ciudadano estadounidense). Esto permite que un individuo que previamente tuviera clasificación K-2 pueda ajustar sus estatus basándose en el hecho de ser el familiar inmediato de un ciudadano estadounidense, y también le permitirá utilizar la CSPA cuando solicite un ajuste de estatus (quiere decir dentro del límite de edad mientras su Formulario I-485 está en trámite).
Para esta opción se requiere:
  • Una relación actual de progenitor e hijo(a) entre un solicitante de ciudadanía estadounidense y un No Inmigrante K-2
  • Presentar el Formulario I-130 antes que la persona el No Inmigrante K-2 cumpla 21 años de edad.
  • Presentar todos los documentos requeridos y pagar las tarifas requeridas relacionadas con los Formularios I-130 y I-485
Protección que ofrece la ley de Protección de Estatus para el Menor (CSPA) para No Inmigrantes K-4
Una persona con estatus K-4 puede solicitar un ajuste de estatus bajo las disposiciones de la CSPA, ya que el No Inmigrante K-4 solicita un ajuste de estatus como familiar directo de un ciudadano de los Estados Unidos, basándose en el Formulario I-130 presentado por su padrastro/madrastra de ciudadanía estadounidense. Para más información, consulte 8 CFR 245.1 (i).
Esta petición sólo puede presentarse si existe una relación de progenitor e hijo(a) entre el ciudadano estadounidense y el No Inmigrante K-4 y si el matrimonio entre el ciudadano estadounidense y el progenitor No Inmigrante K-4 se llevó a cabo antes que el hijo(a) cumpliera los 18 años de edad. Debido a que la edad del hijo(a) del No Inmigrante K-4 se “mantiene inalterada” a partir del día que se presenta el Formulario I-130, dicho No Inmigrante K-4 se beneficia de la CSPA siempre y cuando la petición (Formulario I-130) sea presentada antes que el No Inmigrante K-4 cumpla los 21 años de edad.

jueves, 27 de junio de 2013

LA ACCION DIFERIDA Y SUS BENEFICIOS PARA LOS ESTUDIANTES EN LOS ESTADOS UNIDOS

Acerca de la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia a los EEUU


¿Qué es la acción diferida?

R1:La acción diferida es una determinación discrecional que aplaza la deportación de un individuo bajo el ejercicio de la discreción procesal. Para propósitos de inadmisibilidad futura basada en presencia ilegal, no se considera ilegal la presencia de un individuo cuyo caso ha sido diferido mientras la acción diferida está en efecto. Un individuo que ha recibido acción diferida está autorizado por el Departamento de Seguridad Nacional a estar presente en los Estados Unidos y por lo tanto, se considera legal su presencia mientras su acción diferida está vigente. Sin embargo, la acción diferida no confiere a un individuo estatus legal, ni excusa ningún período previo o subsecuente de presencia ilegal.
 
Bajo las regulaciones existentes, un individuo cuyo caso ha sido diferido es elegible a recibir autorización de empleo por el período de efectividad de la acción diferida, siempre y cuando pueda demostrar “necesidad económica de empleo”. DHS puede terminar o renovar la acción diferida en cualquier momento a discreción de la agencia.
 
P2: ¿Qué es la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, por sus siglas en inglés)?
 
R2:El 15 de Junio del 2012, la Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) anunció que ciertas personas que llegaron a los Estados Unidos siendo niños y cumplen ciertos criterios específicos pueden solicitar ser considerados a la acción diferida por un período de dos años, sujeto a renovación, y entonces ser elegibles para la autorización de empleo.
Los individuos que puedan probar mediante documentación verificable que cumplen con esos criterios serán considerados para la acción diferida. Las determinaciones serán hechas caso por caso bajo las guías establecidas en el memorando de la Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional.
 
P3: Si mi deportación es diferida conforme a los criterios de consideración de la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, ¿seré elegible para autorización de empleo?
 
R3:Sí. Conforme a las regulaciones existentes, si su caso es diferido, usted puede solicitar y obtener autorización de empleo por parte de USCIS, siempre que puedan demostrar que tiene una necesidad económica para trabajar. Su solicitud de autorización de empleo debe presentarse en conjunto con su solicitud de consideración para Acción Diferida para los Llegados en la Infancia. USCIS revisará las solicitudes de autorización de empleo luego de haber hecho una determinación sobre la acción diferida. Información acerca de las peticiones de autorización de empleo está disponible en el sitio Web de USCIS en www.uscis.gov/I-765.
 
P4: ¿Me aplica este proceso si estoy en procedimientos de deportación o tengo una orden final de deportación, o si estoy en un proceso de salida voluntaria?
 
R4:Este proceso está abierto a todo individuo que pueda demostrar que cumple con los criterios de consideración establecidos, incluyendo tanto aquellos que nunca han enfrentado procedimientos de deportación como aquellos que sí están en procedimientos de deportación, o tienen una orden final o una orden de salida voluntaria (siempre que no estén en detención por cargos de inmigración). Si no está en detención y desea solicitar ser considerado a la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, usted debe presentar su solicitud a USCIS –no al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés)- de acuerdo a los procedimientos que se explican más adelante. Si está actualmente en detención por cargos de inmigración y cree cumplir con los criterios, usted no debe solicitar a USCIS consideración para la acción diferida, sino que debe identificarse con el oficial de detención o comunicarse con la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 (en operaciones de 9AM a 5PM de lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.
 
P5: ¿Acumulo presencia ilegal si tengo pendiente una solicitud de consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia?
 
R5:Usted continuará acumulando presencia ilegal mientras solicita consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, a menos que sea menor de 18 años al momento de la solicitud. Si es menor de 18 años al momento de presentar su solicitud, usted no acumulará presencia ilegal mientras el caso está pendiente, aún si cumple los 18 mientras su solicitud está siendo considerada por UCSIS. Si la acción en su caso es diferida, usted no acumulará períodos de presencia ilegal en el país mientras la concesión está vigente. Sin embargo, la acción diferida en su caso no le absuelve de ningún período de presencia ilegal acumulado previamente.
 
P6: Si la acción en mi caso es diferida, ¿estoy en un estatus legal mientras dure el período diferido?
 
R6: No. Aunque la acción en su caso haya sido diferida y usted no está acumulando presencia ilegal durante ese período (para propósitos de admisibilidad), la acción diferida no confiere ningún estatus legal.
 
El hecho de que usted no esté acumulando presencia ilegal no cambia la su condición de legalidad o no mientras permanece en EE.UU. Sin embargo, aunque la acción diferida no confiere un estatus legal de inmigración, el período de su estadía está autorizado por el Departamento de Seguridad Nacional mientras la acción diferida está en efecto y se considera que usted está legalmente presente en EE.UU. durante ese tiempo.
 
Los términos “presencia legal”, “estatus legal” y otros similares se usan en varias otras leyes federales y estatales. Para información acerca de cómo esas leyes afectan a los individuos que reciben un ejercicio favorable de discreción procesal bajo DACA, póngase en contacto con las autoridades federales, estatales o locales apropiadas.
 
P7: ¿Existe alguna diferencia entre “acción diferida” y “acción diferida para los llegados en la infancia” bajo este nuevo proceso?
 
R7:No. La acción diferida para los llegados en la infancia es una forma de acción diferida. El alivio migratorio que un individuo recibe de acuerdo a la acción diferida para los llegados en la infancia es idéntico para propósitos de inmigración al que obtiene una persona que recibe acción diferida como un acto de discreción procesal.
 
P8:¿La acción diferida será un vehículo hacia la residencia permanente o la ciudadanía?
R8:No. La acción diferida es una discreción procesal que no confiere un estatus de residente permanente legal ni es un vehículo hacia la ciudadanía. Solamente el Congreso, por medio de su autoridad legislativa, puede conferir estos derechos.
 
P9: Si mi caso es diferido, ¿seré elegible a créditos tributarios por concepto de primas y a costo compartido reducido por medio del Intercambios de Seguros Asequibles (Affordable Insurance Exchanges) que comienza en 2014?
 
R9: No. El Departamento de Salud y Servicios Humanos y el Tesoro tienen la intención de ajustar las regulaciones relevantes hasta donde sea necesario para eximir a los individuos con Acción Diferida para los Llegados en la Infancia de créditos tributarios por primas y del costo compartido reducido. Esto es consistente con el Acta para un Sueño (Dream Act) de 2010.
 
P10: ¿Podré ser considerado a la acción diferida aún si no cumplo con los criterios para ser considerado?
 
R10:Este proceso es sólo para individuos que cumplen con los criterios específicos anunciados por la Secretaria. Otros individuos pueden, en una base caso por caso, solicitar acción diferida a USCIS o ICE en ciertas circunstancias, consistentes con las prácticas en vigor.
 
P11: ¿Se utilizará la información que yo comparto como parte del proceso de solicitud de Acción diferida para propósitos de aplicarme las leyes de inmigración?
 
R11:La información suministrada en esta solicitud está protegida contra su distribución a ICE y al Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) para propósitos de hacer cumplir la ley a menos que el solicitante cumpla con los criterios para que se le expida una Notificación de Comparecencia o un referido a ICE bajo los criterios establecidos en las reglas de USCIS sobre la Notificación de Comparecencia (www.uscis.gov/NTA). Los individuos cuyos casos son diferidos de acuerdo al proceso de acción diferida para los Llegados en la Infancia no serán referidos a ICE. Esta información puede ser compartida con agencias de seguridad nacional o encargadas de hacer cumplir la ley, incluyendo ICE y CBP, para propósitos diferentes a la deportación, incluyendo asistencia en la adjudicación de las solicitudes de acción diferida, para identificar y prevenir peticiones fraudulentas, para propósitos de seguridad nacional o para la investigación o encausamiento de ofensas criminales. La información anterior sobre políticas cubre a familiares y guardianes, además del solicitante.
 
Esta regla, que podría ser modificada, sustituida o anulada en cualquier momento sin notificación previa no es, ni tiene la intención, de ser considerada como base para crear cualquier derecho o beneficio sustantivo o procesal a ser cumplido por ley por ninguna parte en ningún proceso administrativo, civil o criminal.
 
P12: Si mi caso es referido a ICE para propósitos de aplicación de la Ley de Inmigración, o si recibo una NTA, ¿también se referirá a ICE la información de mis guardianes y familiares para los mismos propósitos?
 
R12 :Si su caso es referido a ICE para propósitos de aplicación de la Ley de Inmigración o si recibe una NTA, la información contenida en su solicitud acerca de sus familiares o guardianes no será referida a ICE con los mismos propósitos. Sin embargo, la información puede ser compartida con agencias nacionales de aplicación de la ley, incluyendo ICE y CBP, para propósitos no relacionados con deportación, incluyendo para asistencia en la consideración de la solicitud de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, para identificar o prevenir reclamaciones fraudulentas, para propósitos de seguridad nacional o para la investigación y encauzamiento en una ofensa criminal.
Esta política, que puede ser modificada, reemplazada o anulada en cualquier momento sin notificación alguna, no tiene el propósito, ni es, ni puede tomarse como base para crear ningún derecho o beneficio sustantivo o procesal, para hacerse cumplir por ley en ningún asunto administrativo, civil o criminal.
 
P:13: ¿Permanecerá esta Administración comprometida con una reforma de inmigración integral?
 
R:13:Si. Esta Administración ha estado consistentemente presionando para lograr la aprobación de una reforma de inmigración integral, incluyendo el “Acta para un Sueño” o “DREAM Act”, porque el Presidente cree que este paso es crítico para construir un sistema de inmigración en el siglo 21 que cubra las necesidades económicas y de seguridad de nuestra nación.
 
P14: ¿Se necesita todavía la aprobación del “Acta para un Sueño” o “DREAM Act”?
 
R14:Sí. El memorando del 15 de junio de la Secretaria permitiendo a ciertas personas pedir ser considerados para la acción diferida es el más reciente de una serie de pasos que DHS está tomando para enfocar sus recursos que representan un peligro para la seguridad nacional o un riesgo a la seguridad pública. La acción diferida no provee un estatus legal ni es un vehículo a la ciudadanía. Según lo ha expresado el Presidente, los individuos que cualifiquen para el “Acta para un Sueño” o “DREAM Act” merecen tener certeza de su estatus. Sólo el Congreso, por medio de su autoridad legislativa, puede conferir la certeza que provee un camino hacia un estatus legal permanente.
 
P15: ¿Puedo pedir acción diferida si estoy actualmente en un estatus de no inmigrante (F-1, E-2, H-4) o tengo un Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés)?
 
R15: No. Usted solamente puede pedir acción diferida si actualmente no tiene un estatus de inmigrante y no estaba en ningún estatus de inmigrante al 15 de junio de 2012.
 
Fuente:http: http://www.uscis.gov/portal/site/uscis
 

miércoles, 26 de junio de 2013

¿Cuándo se puede viajar legalmente sin un pasaporte?

Caso Edward Snowden: ¿cuándo se puede viajar legalmente sin un pasaporte?



Una nota a propósito de la situación del ex CIA que salió de Hong Kong hacia Moscú cuando su gobierno le había revocado el pasaporte.
 
 
(BBC Mundo). El fugitivo Edward Snowden espera llegar a Ecuador, pese a no tener un pasaporte válido. ¿Pero cuándo es posible realizar un viaje legalmente sin tener ese documento básico? El Departamento de Estado de Estados Unidos revocó el pasaporte de Snowden y pidió a otros países que le impidan viajar.
 
Buscado por acusaciones de espionaje, el ciudadano estadounidense voló de Hong Kong a Moscú el 23 de junio -usando su pasaporte estadounidense, según uno de sus abogados- y ha solicitado asilo político a Ecuador.
 
Este lunes, fue reservado un asiento a su nombre en un vuelo a Cuba, pero nadie lo vio a bordo. Por lo general un pasaporte es una condición para una travesía internacional, así que la pregunta es ¿bajo qué circunstancias uno puede viajar sin él?
 
De acuerdo con el fundador de WikiLeaks, Julian Assange, Snowden tiene un “documento especial de viaje para refugiados” emitido por Ecuador.
 
Millones de refugiados cruzan fronteras sin pasaportes cuando huyen de la persecución o la guerra.
 
DOCUMENTOS VÁLIDOS.

En 2012, más de siete millones de personas se convirtieron en refugiados, según Naciones Unidas. Sin un pasaporte, se espera que una persona presente alguna otra forma de identificación, dice Larry Yungk, funcionario de reasentamiento del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur). Algunos refugiados pueden ser registrados en una frontera sin ninguna identificación.
 
“Realmente depende del país receptor si desea aceptar a alguien sin contar con un pasaporte”, afirma Lavinia Limón, presidenta y directora ejecutiva del Comité para los Refugiados e Inmigrantes de EE.UU.
 
Ese país admite anualmente a unos 60.000 refugiados de todo el mundo, señala, y sólo unos cuantos tienen pasaportes.
 
Cada uno es entrevistado cara a cara en el exterior por funcionarios del Departamento de Seguridad Nacional, con la finalidad de establecer si son refugiados genuinos y cumplen con los criterios de admisión. Un documento llamado I-94 es emitido en lugar de un pasaporte y se organiza el viaje a EE.UU. para cada uno. “Digamos que estamos trayendo gente de Malasia y tienen que hacer escala en Hong Kong antes de llegar a Los Ángeles”, explica Limón. “Hong Kong los reconoce como documentos de viaje estadounidenses y los deja pasar”. Otros países como Reino Unido y Canadá emiten documentos similares, así como la Cruz Roja Internacional.
 
Si un país en particular desea permitir a alguien que viaje en una aerolínea de propiedad estatal, tiene derecho a hacerlo sin siquiera emitir documentos, indica el abogado experto en extradiciones Douglas McNabb, si el país receptor acepta el arreglo.
 
También se puede viajar sin pasaporte si a uno se le pierde o se lo roban mientras está en otro país.
“Puedes quedarte esperando durante días para un nuevo pasaporte”, dice Simon Calder, editor de viajes del periódico británico The Independent. “O te puedes subir a un avión con algo de tu consulado que diga que “esta persona está bien, déjela proceder a este viaje de una sola vía hasta su destino””.
 
“Pero es poco usual y cualquier clase de documento como ese equivale a la tarjeta del juego de Monopolio que dice “salga de la cárcel gratis, vaya directo a su destino y compórtese”.
 
CONVENIOS ENTRE PAÍSES

También hay relaciones especiales entre países, que otorgan a sus ciudadanos el derecho a viajar entre ellos sin pasaporte.
 
Un caso es el de las tarjetas o cédulas de identidad nacionales, que son aceptadas en lugar del pasaporte para los países miembros de algunas alianzas regionales.
 
Entre ellos se incluyen en Sudamérica el Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y ahora Venezuela) y la Comunidad Andina de Naciones (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú).
 
 
En el caso de los ciudadanos de EE.UU., ellos pueden viajar a territorios como el estado libre asociado de Puerto Rico y el territorio no incorporado de Guam simplemente con un documento de identificación con fotografía aprobado; como no existe cédula de identidad estadounidense, suele ser la licencia de conducir.
 
Pero más allá de eso, los estadounidenses siempre necesitan un pasaporte para viajar por aire, aunque los ciudadanos de EE.UU. y Canadá pueden visitarse mutuamente con unas tarjetas Nexus previamente aprobadas.
 
Hay algunas excepciones a la regla del pasaporte obligatorio si los ciudadanos estadounidenses están de visita en otros países de la región por tierra o por mar, según el sitio web del Departamento de Estado.
 
De modo que si van a viajar al Caribe o a las Bermudas, por ejemplo, les aceptarán un pasaporte tipo credencial, en lugar del pasaporte tradicional. Una licencia de conducir ampliada o una identificación militar sería también suficiente.
 
Reino Unido y la República de Irlanda han formado la Common Travel Area, en la que basta un documento de identificación con foto para ciudadanos de ambos países. Los funcionarios de inmigración pueden pedir prueba de nacionalidad, así que el consejo del gobierno es llevarla consigo.
En 1995, 26 países europeos formaron el Espacio Schengen para viajar libremente sin controles fronterizos. Pero los transportistas de pasajeros como las aerolíneas todavía pueden imponer controles de identidad que incluyan un pasaporte.
 
Una persona que no debe preocuparse nunca de tener pasaporte es la reina Isabel II de Inglaterra. Ya que ella es la persona que los emite oficialmente, es la única británica exenta de portar uno.
 
Fuente: El Comercio

    domingo, 2 de diciembre de 2012

    ESTUDIANTES Y VISITANTES DE INTERCAMBIO A LOS EEUU

    Estudiantes y visitantes de intercambio

    Los Estados Unidos les abre sus puertas a miles de estudiantes extranjeros y visitantes de intercambio cada año.
     
    Si usted quiere cursar estudios académicos o vocacionales a tiempo completo en los Estados Unidos, puede ser que cumpla con los requisitos para una o dos categorías de estudiante no inmigrante. La categoría “F” es para los estudiantes académicos y la “M” es para los estudiantes vocacionales.
     
    Si usted quiere participar en un programa de intercambio, puede ser que cumpla con los requisitos para la categoría “J” para visitantes de intercambio. La visa J es para programas de intercambio cultural y educativo designados por la Oficina de Asuntos Consulares del Departamento de Estado.

    Estudiantes académicos y vocacionales
    (visas F y M)
    F-1
    Estudiantes académicos
    F-2
    Cónyuges e hijos de F-1
    F-3
    Estudiantes académicos nacionales canadienses o mexicanos que tienen que desplazarse periódicamente
    M-1
    Estudiantes vocacionales
    M-2
    Cónyuges e hijos de M1
    M-3
    Estudiantes vocacionales nacionales canadienses o mexicanos que tienen que desplazarse periódicamente
    Visitantes de intercambio
    (visas J)
    J-1
    Visitantes de intercambio
    J-2
    Cónyuges e hijos de J-1

    Fuente: http://www.uscis.gov/portal/site/uscis-es
     

    LOS TRAMITES PARA TRAER A NIÑOS E HIJOS O HIJAS A VIVIR EN LOS ESTADOS UNIDOS COMO RESIDENTES PERMANENTES


    LOS TRAMITES PARA TRAER A NIÑOS E HIJOS O HIJAS A VIVIR EN LOS ESTADOS UNIDOS COMO RESIDENTES PERMANENTES

    La edad y el estado civil de sus hijos son factores importantes en el proceso inmigratorio. Para propósitos del proceso de inmigración, un “niño” se define como una persona soltera y menor de los 21 años, mientras que “hijo” o “hija” se define como una persona casada y/o mayor de los 21 años.
    Requisitos de elegibilidad

    Si usted es…
    Puede presentar una solicitud de parte de…
    Ciudadano de los EE.UU.
    ·         Hijos (solteros y menores de los 21 años)
    ·         Hijos e hijas solteros (de 21 años de edad o mayores) – Los niños de su hijo o hija pueden incluirse en esta petición.
    ·         Hijos e hijas casados (de cualquier edad) – El cónyuge y/o los niños de su hijo o hija pueden ser incluidos en esta petición.
    Residente permanente (portador de la Tarjeta verde)
    ·         Hijos (solteros y menores de los 21 años) - Los niños de su hijo o hija pueden ser incluidos en esta petición.
    ·         Hijos e hijas solteros (de 21 años de edad o mayor) – Los niños de su hijo o hija pueden ser incluidos en esta petición.

    Para propósitos inmigratorios, un niño puede ser cualquiera de los siguientes:

    Niño biológico nacido dentro del matrimonio;

    Niño nacido extramatrimonialmente;

    ·         Si la madre es quien peticiona, no se requiere legitimación (ver enlace a la derecha para el “Glosario familiar” para una definición de legitimación).

    ·         Si el padre es quien peticiona, y la relación no está legitimada bajo las leyes vigentes, se debe comprobar que una relación verídica de padre-niño existió antes del 21º cumpleaños del niño, y mientras que el niño aún era soltero.

    Un hijastro, siempre y cuando el matrimonio de madre/padre con su padrastro/madrastra haya ocurrido antes de que el niño cumpliera los 18 años.

    Un niño adoptado si el niño fue adoptado antes de los 16 años (una excepción sería si se adoptan hermanos; siempre y cuando uno sea menor de los 16 años, el otro puede ser mayor que 16 pero menor que 18), Y si el niño adoptado ha vivido bajo la custodia legal y física del padre adoptivo por 2 años antes del trámite (la custodia legal y física no tiene que ser durante el mismo periodo de tiempo, pero cada una de estas condiciones debe cumplirse por 2 años). NOTA: La mayoría de los proceso inmigratorios de adopciones ocurren por medio del proceso interpaís para huérfanos o el proceso de la Haya. Normalmente usted usaría únicamente el trámite del Formulario I-130 si su niño no satisface la definición de huérfano. Vea el enlace a la derecha “Adopción” para obtener más información.
     
    Si usted o su niño, hijo, o hija actualmente es miembro activo de las Fuerzas Armadas de los EE.UU., es posible que se apliquen recursos y condiciones especiales. Vea el enlace a la derecha para “Miembros de las Fuerzas Armadas y sus familias”

    Documentación Requerida

    Formulario I-130, Petición para un pariente extranjero (firmado y con el pago correspondiente)

    Prueba de su ciudadanía estadounidense:

    ·         Copia de su certificado de nacimiento de los EE.UU., o

    ·         Copia de su pasaporte valido de los EE.UU., o

    ·         Copia de su Informe consular sobre nacimiento en el extranjero, o

    ·         Copia de su certificado de naturalización, o

    ·         Copia de su certificado de ciudadanía

    Si usted es un residente permanente, puede verificar su estatus mediante:

    ·         Copia (frente y dorso) del Formulario I-551 (Tarjeta verde), o

    ·        Copia de su pasaporte extranjero mostrando evidencia temporal de residencia permanente.

    Si su nombre o el nombre de su niño ha cambiado, prueba de un cambio legal de nombre (puede incluir certificado de matrimonio, decreto de divorcio, decreto de adopción, orden judicial de cambio de nombre, etc.)

    Prueba de la relación (ver cuadro a continuación para requerimientos específicos del caso)

    Si usted es…
    También debe presentar …
    La madre biológica
    · Copia del certificado de nacimiento de su niño emitido por la autoridad civil
    El padre biológico
    · Copia del certificado de nacimiento de su niño emitido por la autoridad civil
    · Copia de su certificado de matrimonio con la madre biológica del niño
    · Si usted y/o la madre biológica ya no están casados, debe presentar evidencia de la terminación legal del matrimonio debido a muerte, divorcio, o anulación.
    · Si usted jamás se casó con la madre del niño antes de que el niño cumpliera los 18:
    o Si la ley en su domicilio o el de su niño considera que el niño está legitimado, no necesita proveer mayor información
    o Si su niño no está legitimado legalmente, usted debe presentar evidencia que estableció una relación verídica de padre-niño antes de que el niño cumpliera los 21 años o se casara. Esto debe ser evidencia de participación en la vida emocional o financiera del niño.
    Padrastro o madrastra
    · Copia del certificado de nacimiento de su hijastro, emitido por la autoridad civil
    · Copia de certificado de matrimonio civil con el padre biológico de su hijastro
    · Prueba de la terminación legal de todo matrimonio anterior para usted y/o el padre biológico (decreto de divorcio, certificado de defunción, decreto de anulación)
    Padre o madre adoptivo
    · Copia del certificado de nacimiento original del niño
    · Copia del decreto final de adopción
    · Evidencia que usted tuvo 2 años de custodia legal (esto pudo haber sido otorgado por una corte antes del decreto final de adopción)
    · Evidencia que usted tuvo 2 años de custodia física (esto significa tiempo durante el cual el niño estaba viviendo con usted y usted ejercía el control paternal primario)

    Cómo solicitar a un familiar que vive en los Estados Unidos

    Si usted es…
    Entonces…
    Ciudadano estadounidense que peticiona a su niño (soltero y menor de los 21 años)
    Su niño puede presentar el Formulario I-485, Solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus, al mismo tiempo que usted tramita el Formulario I-130
    Ciudadano de los EE.UU. que peticiona a su hijo o hija (casado y/o de 21 años de edad o mayor)
    Usted tramita el Formulario I-130. Su hijo o hija presenta el Formulario I-485 cuando haya una visa disponible. Vea los enlaces a la derecha “Boletín de visas” y “Tarjeta verde”
    Residente permanente (portador de Tarjeta de residente permanente) que peticiona a su niño, hijo, o hija
    Usted tramita el Formulario I-130. Su niño, hijo, o hija puede presentar el Formulario I-485 cuando haya una visa disponible. Vea los enlaces a la derecha “Boletín de visas” y “Tarjeta verde”

    Cómo solicitar a un familiar que vive fuera de los Estados Unidos

    Si su niño, hijo, o hija vive fuera de los Estados Unidos, usted tramita el Formulario I-130. La petición será enviada para tramitación consular una vez que esté aprobada y una visa se hace disponible. El Consulado o la Embajada de los EE.UU. le enviará más información sobre notificaciones y procesamiento.

    Residencia condicional y cómo revocar la condicionalidad

    Si usted peticiona a un hijastro y tiene 2 años de no estar casado con el padre biológico del niño cuando el niño recibe la residencia permanente, al niño se le otorgará estatus de Residente Permanente Condicional (CPR, por su sigla en inglés). El Formulario I-751, Petición para levantar condiciones sobre residencia, es el que se usa para levantar la base condicional de la residencia permanente. (Note que el Formulario I-90, Solicitud para reemplazar la tarjeta verde NO es el que se usa para este propósito.)

    Si a su cónyuge y niño se les otorga la CPR al mismo tiempo, o dentro del plazo de 6 meses, el niño puede ser incluido en la petición de su cónyuge. Si el niño se convierte en residente permanente más de 6 meses después de su cónyuge, o si al niño se le otorga estatus CPR independientemente de su cónyuge, el niño deberá tramitar un Formulario I-751 separado.

    El Formulario I-751 debe tramitarse dentro del período de 90 días antes de la fecha de expiración de la tarjeta de residente condicional. Si usted no presenta su trámite durante este plazo, se terminará el estatus de su cónyuge y/o su niño y pueden ser expulsados de los Estado Unidos. Para más información, vea el enlace a la derecha sobre “¿Cómo hago para levantar las condiciones sobre residencia permanente basados sobre matrimonio?”

    Revise el estatus de su petición de visa

    Para verificar el estatus de su petición de visa, vea el enlace a la derecha sobre “Estatus de mi caso”.

    ¿Mi niño puede venir a vivir en los Estados Unidos mientras su petición de visa está pendiente?

    Si usted es un ciudadano de los EE.UU., una vez que presenta el Formulario I-130, su niño es elegible para solicitar una visa K-4 no-inmigrante. Esto le dará el derecho de venir a los Estados Unidos para vivir, trabajar, o estudiar mientras que su petición de visa está pendiente. Para solicitar este beneficio, usted debe tramitar el Formulario I-129F. Sin embargo, no se requiere que usted tramite el Formulario I-129F y su hijo no requiere una visa K-4. Su hijo puede esperar en el extranjero mientras se procesa la visa de inmigrante. Buscar una visa K-4 puede ser un método para que él o ella venga a los Estados Unidos más rápidamente.

    Mi petición fue denegada: ¿Puedo apelar?

    Si se negó la petición de visa que usted tramitó, la carta negándola le dirá como apelar y cuando debe tramitar la apelación. Después de que su procese su Formulario de apelación y la tarifa correspondiente, la apelación será referida a la Junta de Apelaciones de Inmigración. Para mayor información, vea el enlace a la derecha sobre “¿Cómo apelo la denegación de mi solicitud o petición?”

    Beneficios de “reunión familiar”

    Esta sección es para beneficiarios que se hacen residentes permanentes por medio de una clasificación preferencial.

    Si estaba casado, y/o tiene hijos que no pudieron obtener la residencia permanente al mismo tiempo que usted lo hizo, es posible que sean elegibles para recibir los beneficios para “reunión familiar”. Esto significa que usted no tiene que presentar un Formulario I-130 separado para su cónyuge y/o hijos. Adicionalmente, su cónyuge y/o hijos no tendrán que esperar tiempo extra para que un número de visa se haga disponible. En tal caso, usted sencillamente tiene que avisarle a un consulado de los EE.UU. que usted es un residente permanente para que su cónyuge y/o hijos puedan solicitar una visa de inmigrante.

    Su cónyuge y/o hijos puede ser elegibles para los beneficios de “reunión familiar” si:

    La relación ya existía cuando usted obtuvo la residencia permanente y todavía existe, y

    Usted recibió una visa de inmigrante o un ajuste de estatus dentro de una categoría preferencial.

    Si su miembro familiar cae dentro de esta categoría y usted ajustó a la residencia permanente en los Estados Unidos, puede presentar los siguientes:

    Formulario I-824, Pedido de acción para una solicitud o petición aprobada

    Copia de la solicitud o petición original que usted usó para solicitar su estatus de inmigrante

    Copia del Formulario I-797, Aviso de acción, para la petición o solicitud original

    Copia de su Formulario I-551 (Tarjeta verde)

    Si usted está en los Estados Unidos y aún no ha presentado el trámite para ajustar su estatus a residente permanente, usted puede presentar el Formulario I-824 junto con su Formulario I-485; en tal caso no se requiere ninguna otra documentación de apoyo aparte de lo que se presentó con el Formulario I-485.

    Si usted recibió la visa de inmigrante en el extranjero, puede contactarse con el Centro Nacional de Visas (NVC) para conseguir información los beneficios de “reunión familiar”. Si ustede requiere de mayor información podría enviar su pregunta por correo electrónico a NVCInquiry@state.gov o por escrito a: National Visa Center, ATTN: WC, 32 Rochester Ave., Portsmouth, NH 03801-2909.

    Fuente: http://www.uscis.gov/portal/site/uscis-es

    Atentamente:
    Freddy Segio Pillaca Huacles