domingo, 2 de diciembre de 2012

ESTUDIANTES Y VISITANTES DE INTERCAMBIO A LOS EEUU

Estudiantes y visitantes de intercambio

Los Estados Unidos les abre sus puertas a miles de estudiantes extranjeros y visitantes de intercambio cada año.
 
Si usted quiere cursar estudios académicos o vocacionales a tiempo completo en los Estados Unidos, puede ser que cumpla con los requisitos para una o dos categorías de estudiante no inmigrante. La categoría “F” es para los estudiantes académicos y la “M” es para los estudiantes vocacionales.
 
Si usted quiere participar en un programa de intercambio, puede ser que cumpla con los requisitos para la categoría “J” para visitantes de intercambio. La visa J es para programas de intercambio cultural y educativo designados por la Oficina de Asuntos Consulares del Departamento de Estado.

Estudiantes académicos y vocacionales
(visas F y M)
F-1
Estudiantes académicos
F-2
Cónyuges e hijos de F-1
F-3
Estudiantes académicos nacionales canadienses o mexicanos que tienen que desplazarse periódicamente
M-1
Estudiantes vocacionales
M-2
Cónyuges e hijos de M1
M-3
Estudiantes vocacionales nacionales canadienses o mexicanos que tienen que desplazarse periódicamente
Visitantes de intercambio
(visas J)
J-1
Visitantes de intercambio
J-2
Cónyuges e hijos de J-1

Fuente: http://www.uscis.gov/portal/site/uscis-es
 

LOS TRAMITES PARA TRAER A NIÑOS E HIJOS O HIJAS A VIVIR EN LOS ESTADOS UNIDOS COMO RESIDENTES PERMANENTES


LOS TRAMITES PARA TRAER A NIÑOS E HIJOS O HIJAS A VIVIR EN LOS ESTADOS UNIDOS COMO RESIDENTES PERMANENTES

La edad y el estado civil de sus hijos son factores importantes en el proceso inmigratorio. Para propósitos del proceso de inmigración, un “niño” se define como una persona soltera y menor de los 21 años, mientras que “hijo” o “hija” se define como una persona casada y/o mayor de los 21 años.
Requisitos de elegibilidad

Si usted es…
Puede presentar una solicitud de parte de…
Ciudadano de los EE.UU.
·         Hijos (solteros y menores de los 21 años)
·         Hijos e hijas solteros (de 21 años de edad o mayores) – Los niños de su hijo o hija pueden incluirse en esta petición.
·         Hijos e hijas casados (de cualquier edad) – El cónyuge y/o los niños de su hijo o hija pueden ser incluidos en esta petición.
Residente permanente (portador de la Tarjeta verde)
·         Hijos (solteros y menores de los 21 años) - Los niños de su hijo o hija pueden ser incluidos en esta petición.
·         Hijos e hijas solteros (de 21 años de edad o mayor) – Los niños de su hijo o hija pueden ser incluidos en esta petición.

Para propósitos inmigratorios, un niño puede ser cualquiera de los siguientes:

Niño biológico nacido dentro del matrimonio;

Niño nacido extramatrimonialmente;

·         Si la madre es quien peticiona, no se requiere legitimación (ver enlace a la derecha para el “Glosario familiar” para una definición de legitimación).

·         Si el padre es quien peticiona, y la relación no está legitimada bajo las leyes vigentes, se debe comprobar que una relación verídica de padre-niño existió antes del 21º cumpleaños del niño, y mientras que el niño aún era soltero.

Un hijastro, siempre y cuando el matrimonio de madre/padre con su padrastro/madrastra haya ocurrido antes de que el niño cumpliera los 18 años.

Un niño adoptado si el niño fue adoptado antes de los 16 años (una excepción sería si se adoptan hermanos; siempre y cuando uno sea menor de los 16 años, el otro puede ser mayor que 16 pero menor que 18), Y si el niño adoptado ha vivido bajo la custodia legal y física del padre adoptivo por 2 años antes del trámite (la custodia legal y física no tiene que ser durante el mismo periodo de tiempo, pero cada una de estas condiciones debe cumplirse por 2 años). NOTA: La mayoría de los proceso inmigratorios de adopciones ocurren por medio del proceso interpaís para huérfanos o el proceso de la Haya. Normalmente usted usaría únicamente el trámite del Formulario I-130 si su niño no satisface la definición de huérfano. Vea el enlace a la derecha “Adopción” para obtener más información.
 
Si usted o su niño, hijo, o hija actualmente es miembro activo de las Fuerzas Armadas de los EE.UU., es posible que se apliquen recursos y condiciones especiales. Vea el enlace a la derecha para “Miembros de las Fuerzas Armadas y sus familias”

Documentación Requerida

Formulario I-130, Petición para un pariente extranjero (firmado y con el pago correspondiente)

Prueba de su ciudadanía estadounidense:

·         Copia de su certificado de nacimiento de los EE.UU., o

·         Copia de su pasaporte valido de los EE.UU., o

·         Copia de su Informe consular sobre nacimiento en el extranjero, o

·         Copia de su certificado de naturalización, o

·         Copia de su certificado de ciudadanía

Si usted es un residente permanente, puede verificar su estatus mediante:

·         Copia (frente y dorso) del Formulario I-551 (Tarjeta verde), o

·        Copia de su pasaporte extranjero mostrando evidencia temporal de residencia permanente.

Si su nombre o el nombre de su niño ha cambiado, prueba de un cambio legal de nombre (puede incluir certificado de matrimonio, decreto de divorcio, decreto de adopción, orden judicial de cambio de nombre, etc.)

Prueba de la relación (ver cuadro a continuación para requerimientos específicos del caso)

Si usted es…
También debe presentar …
La madre biológica
· Copia del certificado de nacimiento de su niño emitido por la autoridad civil
El padre biológico
· Copia del certificado de nacimiento de su niño emitido por la autoridad civil
· Copia de su certificado de matrimonio con la madre biológica del niño
· Si usted y/o la madre biológica ya no están casados, debe presentar evidencia de la terminación legal del matrimonio debido a muerte, divorcio, o anulación.
· Si usted jamás se casó con la madre del niño antes de que el niño cumpliera los 18:
o Si la ley en su domicilio o el de su niño considera que el niño está legitimado, no necesita proveer mayor información
o Si su niño no está legitimado legalmente, usted debe presentar evidencia que estableció una relación verídica de padre-niño antes de que el niño cumpliera los 21 años o se casara. Esto debe ser evidencia de participación en la vida emocional o financiera del niño.
Padrastro o madrastra
· Copia del certificado de nacimiento de su hijastro, emitido por la autoridad civil
· Copia de certificado de matrimonio civil con el padre biológico de su hijastro
· Prueba de la terminación legal de todo matrimonio anterior para usted y/o el padre biológico (decreto de divorcio, certificado de defunción, decreto de anulación)
Padre o madre adoptivo
· Copia del certificado de nacimiento original del niño
· Copia del decreto final de adopción
· Evidencia que usted tuvo 2 años de custodia legal (esto pudo haber sido otorgado por una corte antes del decreto final de adopción)
· Evidencia que usted tuvo 2 años de custodia física (esto significa tiempo durante el cual el niño estaba viviendo con usted y usted ejercía el control paternal primario)

Cómo solicitar a un familiar que vive en los Estados Unidos

Si usted es…
Entonces…
Ciudadano estadounidense que peticiona a su niño (soltero y menor de los 21 años)
Su niño puede presentar el Formulario I-485, Solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus, al mismo tiempo que usted tramita el Formulario I-130
Ciudadano de los EE.UU. que peticiona a su hijo o hija (casado y/o de 21 años de edad o mayor)
Usted tramita el Formulario I-130. Su hijo o hija presenta el Formulario I-485 cuando haya una visa disponible. Vea los enlaces a la derecha “Boletín de visas” y “Tarjeta verde”
Residente permanente (portador de Tarjeta de residente permanente) que peticiona a su niño, hijo, o hija
Usted tramita el Formulario I-130. Su niño, hijo, o hija puede presentar el Formulario I-485 cuando haya una visa disponible. Vea los enlaces a la derecha “Boletín de visas” y “Tarjeta verde”

Cómo solicitar a un familiar que vive fuera de los Estados Unidos

Si su niño, hijo, o hija vive fuera de los Estados Unidos, usted tramita el Formulario I-130. La petición será enviada para tramitación consular una vez que esté aprobada y una visa se hace disponible. El Consulado o la Embajada de los EE.UU. le enviará más información sobre notificaciones y procesamiento.

Residencia condicional y cómo revocar la condicionalidad

Si usted peticiona a un hijastro y tiene 2 años de no estar casado con el padre biológico del niño cuando el niño recibe la residencia permanente, al niño se le otorgará estatus de Residente Permanente Condicional (CPR, por su sigla en inglés). El Formulario I-751, Petición para levantar condiciones sobre residencia, es el que se usa para levantar la base condicional de la residencia permanente. (Note que el Formulario I-90, Solicitud para reemplazar la tarjeta verde NO es el que se usa para este propósito.)

Si a su cónyuge y niño se les otorga la CPR al mismo tiempo, o dentro del plazo de 6 meses, el niño puede ser incluido en la petición de su cónyuge. Si el niño se convierte en residente permanente más de 6 meses después de su cónyuge, o si al niño se le otorga estatus CPR independientemente de su cónyuge, el niño deberá tramitar un Formulario I-751 separado.

El Formulario I-751 debe tramitarse dentro del período de 90 días antes de la fecha de expiración de la tarjeta de residente condicional. Si usted no presenta su trámite durante este plazo, se terminará el estatus de su cónyuge y/o su niño y pueden ser expulsados de los Estado Unidos. Para más información, vea el enlace a la derecha sobre “¿Cómo hago para levantar las condiciones sobre residencia permanente basados sobre matrimonio?”

Revise el estatus de su petición de visa

Para verificar el estatus de su petición de visa, vea el enlace a la derecha sobre “Estatus de mi caso”.

¿Mi niño puede venir a vivir en los Estados Unidos mientras su petición de visa está pendiente?

Si usted es un ciudadano de los EE.UU., una vez que presenta el Formulario I-130, su niño es elegible para solicitar una visa K-4 no-inmigrante. Esto le dará el derecho de venir a los Estados Unidos para vivir, trabajar, o estudiar mientras que su petición de visa está pendiente. Para solicitar este beneficio, usted debe tramitar el Formulario I-129F. Sin embargo, no se requiere que usted tramite el Formulario I-129F y su hijo no requiere una visa K-4. Su hijo puede esperar en el extranjero mientras se procesa la visa de inmigrante. Buscar una visa K-4 puede ser un método para que él o ella venga a los Estados Unidos más rápidamente.

Mi petición fue denegada: ¿Puedo apelar?

Si se negó la petición de visa que usted tramitó, la carta negándola le dirá como apelar y cuando debe tramitar la apelación. Después de que su procese su Formulario de apelación y la tarifa correspondiente, la apelación será referida a la Junta de Apelaciones de Inmigración. Para mayor información, vea el enlace a la derecha sobre “¿Cómo apelo la denegación de mi solicitud o petición?”

Beneficios de “reunión familiar”

Esta sección es para beneficiarios que se hacen residentes permanentes por medio de una clasificación preferencial.

Si estaba casado, y/o tiene hijos que no pudieron obtener la residencia permanente al mismo tiempo que usted lo hizo, es posible que sean elegibles para recibir los beneficios para “reunión familiar”. Esto significa que usted no tiene que presentar un Formulario I-130 separado para su cónyuge y/o hijos. Adicionalmente, su cónyuge y/o hijos no tendrán que esperar tiempo extra para que un número de visa se haga disponible. En tal caso, usted sencillamente tiene que avisarle a un consulado de los EE.UU. que usted es un residente permanente para que su cónyuge y/o hijos puedan solicitar una visa de inmigrante.

Su cónyuge y/o hijos puede ser elegibles para los beneficios de “reunión familiar” si:

La relación ya existía cuando usted obtuvo la residencia permanente y todavía existe, y

Usted recibió una visa de inmigrante o un ajuste de estatus dentro de una categoría preferencial.

Si su miembro familiar cae dentro de esta categoría y usted ajustó a la residencia permanente en los Estados Unidos, puede presentar los siguientes:

Formulario I-824, Pedido de acción para una solicitud o petición aprobada

Copia de la solicitud o petición original que usted usó para solicitar su estatus de inmigrante

Copia del Formulario I-797, Aviso de acción, para la petición o solicitud original

Copia de su Formulario I-551 (Tarjeta verde)

Si usted está en los Estados Unidos y aún no ha presentado el trámite para ajustar su estatus a residente permanente, usted puede presentar el Formulario I-824 junto con su Formulario I-485; en tal caso no se requiere ninguna otra documentación de apoyo aparte de lo que se presentó con el Formulario I-485.

Si usted recibió la visa de inmigrante en el extranjero, puede contactarse con el Centro Nacional de Visas (NVC) para conseguir información los beneficios de “reunión familiar”. Si ustede requiere de mayor información podría enviar su pregunta por correo electrónico a NVCInquiry@state.gov o por escrito a: National Visa Center, ATTN: WC, 32 Rochester Ave., Portsmouth, NH 03801-2909.

Fuente: http://www.uscis.gov/portal/site/uscis-es

Atentamente:
Freddy Segio Pillaca Huacles

 

 

 

sábado, 6 de octubre de 2012

LA NATURALIZACION O CIUDADANIA AMERICA

Vía para obtener la naturalización/ciudadanía


 
Esta artículo describe los requisitos de elegibilidad para aquellos residentes permanentes que han cumplido 5 años de residencia permanente legal, esta es la vía más común para obtener la ciudadanía estadounidense. Hay otras vías que incluyen a:

Requisitos de elegibilidad

Si usted es residente permanente por 5 años o más, debe además reunir los siguientes requisitos para solicitar la naturalización:
  • Haber cumplido 18 años de edad
  • Haber cumplido 5 años como residente permanente (green card) antes de la fecha de presentar el formulario N-400, Solicitud de Naturalización
  • Haber residido en un mismo estado o distrito de USCIS que tiene jurisdicción del lugar de su residencia por lo menos 3 meses antes de solicitar la ciudadanía
  • Tener residencia continua en los Estados Unidos como residente permanente legal por lo menos 5 años inmediatamente antes de la fecha de tramitar la solicitud
  • Haber estado físicamente presente en los Estados Unidos por lo menos 30 meses en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de trámite de la solicitud
  • Residir continuamente en los Estados Unidos desde la fecha de la solicitud de naturalización hasta la fecha de naturalización
  • Ser capaz leer, escribir y hablar inglés y tener conocimiento de la historia y el gobierno (educación cívica) de Estados Unidos
  • Ser una persona de buena conducta moral, que respeta la ley y tiene adherencia a los principios de la Constitución de los Estados Unidos. Además, tener buena disposición para el buen orden, la felicidad y el bienestar de los Estados Unidos durante todas los periodos relevantes bajo de la ley.
Fuente: http://www.uscis.gov/portal/site/uscis

LA RESIDENCIA Y LA CIUDADANIA ESTADOUNIDENSE

¿Ha considerado solicitar la ciudadanía estadounidense?


Los residentes permanentes gozan de la mayoría de los derechos que tienen los ciudadanos estadounidenses. Pero existen razones importantes por las cuales le conviene a usted considerar la adquisición de su ciudadanía estadounidense.
Entre las razones están las siguientes:
  • Para demostrar su patriotismo. La adquisición de la ciudadanía es una manera de demostrar dedicación a su nuevo país.
  • El derecho al voto. Solamente los ciudadanos estadounidenses pueden votar en las elecciones federales. En la mayoría de los estados también se restringe el derecho al voto, en la mayor parte de las elecciones locales y estatales, a ciudadanos de los EE. UU.
  • Servir como miembro de un jurado. Solamente los ciudadanos pueden participar como miembros de jurados en los tribunales. En la mayoría de los estados la participación como miembros de jurados se restringe a ciudadanos estadounidenses. Ésta es una responsabilidad importante de los ciudadanos.
  • Viajar con pasaporte de Estados Unidos. Su pasaporte de los Estados Unidos de América le permitirá recibir ayuda de nuestro gobierno en el extranjero si la necesita.
  • Traer a familiares a Estados Unidos. Los ciudadanos generalmente reciben prioridad cuando solicitan traer a sus familiares a este país para que residan aquí permanentemente.
  • Obtener la ciudadanía para hijos nacidos en el extranjero. En la mayoría de los casos, el hijo o la hija de ciudadanos que nazca en el extranjero adquirirá automáticamente la ciudadanía estadounidense.
  • Elegibilidad para ocupar cargos del gobierno federal. Para ciertos empleos en dependencias del gobierno, se requiere la ciudadanía.
  • Capacidad para ocupar cargos electorales. Solamente a los ciudadanos se les permite presentar su candidatura para un cargo federal (en el Senado o en la Cámara de Representantes de los EE. UU.) y para la mayoría de los cargos estatales y locales.
  • Mantener la residencia. A las personas con ciudadanía no se les puede negar el derecho de permanecer en el país.
  • Elegibilidad para obtener subvenciones y becas federales. Muchas subvenciones, inclusive becas universitarias y otros fondos donados por el gobierno para fines específicos, se otorgan solamente a personas con ciudadanía.
  • Obtener prestaciones del gobierno. Algunas prestaciones del gobierno se otorgan solamente a las personas con ciudadanía.
  •  
    Fuente: http://www.uscis.gov/portal/site/uscis

miércoles, 30 de mayo de 2012

COMO MANTENER LA RESIDENCIA PERMENTE AMERICANA

Cómo mantener la residencia permanente


Usted puede perder su estatus de residente permanente (Tarjeta verde o Green card) si comete un acto que lo hace expulsadle de los Estados Unidos bajo la lay, según lo descrito en la Sección 237 o 212 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por su sigla en inglés) (seleccione el enlace “INA” que aparece en la parte derecha de la página). Si usted comete un tal acto, puede tener que comparecer ante una corte de inmigración para determinar su derecho a seguir siendo un residente permanente.
Abandono del estatus de residente permanente
Podemos considerar que usted abandonó su estatus de residente permanente si:
  • Se muda a otro país con la intención de vivir ahí permanentemente
  • Permanece fuera de los Estados Unidos por más de 1 año sin obtener un permiso de re-entrada o una visa de residente que viene de vuelta. Sin embargo, al determinar si usted abandonó su estatus, cualquier período de ausencia fuera de los Estados Unidos puede ser considerado, aunque sea menos de 1 año.
  • Permanece fuera de los Estados Unidos por más de 2 años después de la expedición de un permiso de re-entrada sin obtener una visa para residente que viene de vuelta. Sin embargo, al determinar si usted abandonó su estatus, cualquier período de ausencia fuera de los Estados Unidos puede ser considerado, aunque sea menos de 1 año.
  • No presenta declaraciones de renta mientras vive fuera de los Estados Unidos durante cualquier período
  • Declara ser un “no-inmigrante” en sus declaraciones de renta

jueves, 3 de mayo de 2012

LA TARJETA VERDE PARA NO-INMIGRANTE (PROMETIDA DE UN CIUDADANO ESTADOUNIDENSE) CON VISA K


Tarjeta verde (Green card) para no-inmigrante con visa K

Las categorías de visa K para un prometido(a) de un ciudadano estadounidense y sus hijos menores de edad (visas K-1 y K-2) fueron creadas para acelerar el proceso de inmigración para que dichos individuos puedan viajar a los Estados Unidos más pronto.

Al permitir que un prometido(a) y sus hijos acompañantes menores de edad sean admitidos en los Estados Unidos como no-inmigrantes, el (la) prometido(a) evita una larga separación de su futuro cónyuge mientras continúa su proceso para una visa de inmigrante después de que el matrimonio se lleve a cabo.

El prometido(a) de ciudadanía estadounidense solicita la tarjeta verde para su futuro cónyuge con el Formulario I-129F, Petición para prometido(a) extranjero.

La ley de Equidad para las Familias de Inmigrantes Legales (LIFE, por su sigla en inglés)

Las enmiendas a la ley de Equidad para las Familias de Inmigrantes Legales (LIFE) del 2000 agregaron la categoría de visa K-3 para cónyuges extranjeros y la K-4 para hijastros(as) de ciudadanos estadounidenses. A causa de una demora en las peticiones de visa para inmigrantes (Formulario I-130, Petición para un pariente extranjero) en aquel entonces podía haber una larga separación entre un prometido(a) y su futuro cónyuge. Para evitar esto, se les permitió a los ciudadanos de los Estados Unidos presentar una petición adicional con el Formulario I-129F mientras su Formulario I-130 estaba pendiente para permitir que sus cónyuges extranjeros y sus hijos menores de edad vinieran a los Estados Unidos como no-inmigrantes en menos tiempo.

La ley de LIFE requiere que los interesados presenten una solicitud para la visa K-3 en el país donde se contrajo matrimonio con el solicitante de ciudadanía estadounidense o en caso que el ciudadano estadounidense que hace la petición y el interesado se hayan casado en los Estados Unidos, en el país de la residencia actual del solicitante. Una vez en los Estados Unidos podrían completar el proceso para la residencia permanente.

Se requiere que todos los no-inmigrantes con visa K presenten el Formulario I-485, Solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus, después de su llegada para ajustar su estatus a residente permanente de los Estados Unidos.

Los no-inmigrantes con visa K pueden ajustar su estatus a residente permanente de los Estados Unidos a través del mismo ciudadano estadounidense (prometido(a), cónyuge, o padrastro(a)) que hizo la petición para que recibieran este estatus de visa K.

Criterio de Elegibilidad

Podría ser elegible para obtener una tarjeta verde siendo un prometido(a), cónyuge, o su hijo(a) menor de edad no-inmigrante con una visa K si usted:

·         Es el beneficiario(a) de una petición para visa de inmigrante que haya sido presentada por un ciudadano estadounidense para su cónyuge o prometido(a), o para los hijos menores de edad de ese cónyuge/prometido(a).

·         Ha sido admitido en los Estados Unidos como no-inmigrante con visa K.

·         Tiene una visa K-1 y reunió el requisito de casarse con su prometido(a) de ciudadanía estadounidense durante los primeros 90 días de su entrada en los Estados Unidos.

·         Reúne los requisitos para ajustar su estatus como cónyuge o hijo de un ciudadano estadounidense o como hijo menor de edad de un titular de la visa K-1.

·         Tiene una visa de inmigrante inmediatamente disponible.

·         Es admisible en los Estados Unidos.

Trámite de la solicitud

Si usted entró a los Estados Unidos como prometido(a) de un ciudadanos estadounidense (K-1), como hijo(a) del prometido(a) de un ciudadano estadounidense (K-2) o como cónyuge o hijo(a) de un ciudadano estadounidense (K-3 o K-4) tendrá que solicitar un ajuste de estatus para poder obtener su tarjeta verde y permanecer legalmente en los Estados Unidos.

Para obtener su tarjeta verde debe presentar el Formulario I-485.

Si esta en los Estados Unidos como prometido(a) con una visa K-1

Debería solicitar un ajuste lo más pronto posible después que se case con su prometido(a). La ley y regulaciones requieren que se case con el ciudadano estadounidense que hizo la petición para usted durante los 90 días siguientes a su ingreso a los Estados Unidos con estatus K-1. Si no se casa lo pueden deportar de los Estados Unidos y no podrá solicitar un ajuste de ninguna otra manera.

Si está en los Estados Unidos como hijo(a) menor de edad con una visa K-2, de un prometido(a) con una visa K-1

Debería solicitar un ajuste de estatus al mismo tiempo que su padre o madre (K-1) ya que su motivo de ajuste de estatus generalmente depende de la elegibilidad de su padre o madre para ajustar sus estatus. Existen algunos reglamentos especiales relacionados con el tiempo límite en que puede solicitar un ajuste. Si desea más información consulte las secciones bajo “Otras consideraciones”.

Si quiere un ajuste como cónyuge con visa K-3 de un ciudadano de los Estados Unidos

Puede solicitar un ajuste inmediatamente después de su entrada en los Estados Unidos. Sólo puede solicitar un ajuste de estatus basándose en su matrimonio con el ciudadano estadounidense que también hizo la petición para su visa K-3.

Nota: Puede obtener una extensión de estatus K-3 en intervalos de 2 años mientras su solicitud de ajuste de estatus está pendiente. Al mismo tiempo debería solicitar una extensión de estatus K-4 para su hijo(a). Para más información consulte 8 CFR 214.2 (k) (8).

Si quiere un ajuste como hijo(a) con visa K-4 de un cónyuge de un ciudadano estadounidense con visa K-3

Debería solicitar un ajuste de estatus inmediatamente después que su padre o madre solicite el ajuste de estatus. Sólo puede solicitar un ajuste basándose en el matrimonio entre su padre o madre con visa K-3 y su cónyuge de ciudadanía estadounidense o en la relación creada entre padrastro/madrastra e hijo(a) a causa del matrimonio y en la cual se basa el Formulario I-130. Para más información consulte 8 CFR 245.1(c) (6) (ii).

Documentos que debe presentar con el Formulario I-485

Debe presentar los siguientes documentos con su solicitud:

·         Dos fotografías tamaño pasaporte

·         Formulario G-325A, Información biográfica

·         Copia de identificación oficial con fotografía

·         Copia del certificado de nacimiento

·         Copia de la página del pasaporte con la visa de no-inmigrante

·         Copia de la página del pasaporte con la admisión (ingreso) o sello del permiso de ingreso

·         Formulario I-94, Registro de llegada/salida de no-inmigrante

·         Verificación de su matrimonio con un ciudadano estadounidense en los primeros 90 días de su entrada en los Estados Unidos (para la visa K-1)

·         Formulario I-693, Informe médico y de vacunación, si aplica

·         Formulario I-864, Declaración jurada de patrocinio económico

·         Copia del Formulario aprobado I-130 o I-797,Aviso de acción si el Formulario I-130 está pendiente (si tiene una visa K-3 o K-4)

·         Copias de cualquier otra solicitud o dispensa que hayan sido aprobadas y estén relacionados con su solicitud para obtener un estatus K (Formulario aprobado I-129F, I-601, Solicitud de dispensa de inadmisibilidad/exclusión, etc.

·         Tarifas que aplican para el trámite

Nota: Aquellos solicitantes con un estatus K-1 o K-2 no necesitarán presentar un Formulario I-130 a su nombre. Sin embargo, el Formulario I-130, Petición para un pariente extranjero debe ser presentado en nombre del hijastro(a) de una persona con una visa K-2 si es elegible para evitar problemas que resultan al cumplir la mayoría de edad. Para más información lea la información bajo “Otras consideraciones.”

Informe Médico

Si recibió su informe médico antes de ser admitido como no-inmigrante con visa K, no requiere otro examen médico al momento de hacer el ajuste si:

·         Presenta su Formulario I-485 antes que pase un año a partir del día en que se hizo el examen médico en el extranjero

·         El informe médico no reveló una enfermedad de Clase A

·         Si su informe médico reveló una enfermedad de Clase A, recibió una dispensa de inadmisibilidad y cumplió con los términos y condiciones de la dispensa.

Aún si no se requiere un informe médico, debe aún comprobar que ha recibido todas las vacunas necesarias. Si el informe de vacunación (DS 3025) no se completó adecuadamente y fue incluido como parte del informe médico original del extranjero, un médico aprobado por el Servicio de Inmigración de los Estados Unidos tendrá que completar su informe de vacunación. En este caso, se requiere que presente la Parte 1, Información sobre usted, la Parte 2, tabla de vacunación, y la Parte 5, Certificación del médico aprobado por el Servicio de Inmigración de los Estados Unidos, del Formulario I-693 (en un sobre sellado por el médico aprobado). Para más información consulte las instrucciones del Formulario I-693.

Otras Consideraciones

Consideraciones especiales cuando una persona con una visa K-2 solicita un ajuste de estatus

La sección 101(b) (1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad define a un “menor” como una “persona soltera menor de 21 años de edad.” Generalmente, una persona con visa K-2 puede pedir un ajuste de estatus como hijo(a) menor de padre/madre con visa K-1. Por lo tanto, si la persona con la visa K-2 ajusta su estatus basándose en el ajuste de estatus de la persona con la visa K-1, debe hacerlo antes de cumplir los 21 años de edad. Varios cambios recientes pueden afectar la posibilidad de que una persona con visa K-2 obtenga el ajuste después de los 21 años de edad.

Si cumple los 21 años de edad mientras su Formulario I-485 está pendiente, podría estar protegido bajo la Ley de Protección de Estatus del Menor (CSPA, por su sigla en inglés) del 2002 (lea la siguiente información).

K-2/K-4 Ajuste de estatus siendo hijastro(a) de un ciudadano estadounidense y la Ley de Protección de Estatus del Menor (CSPA)

En 2002 el Congreso aprobó la Ley de Protección de Estatus del Menor de 2002 la cual permite que los solicitantes de ciertos beneficios de inmigración puedan retener su clasificación de “menor” bajo la Sección 101(b) (1) de la ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por su sigla in inglés) aún si han cumplido los 21 años de edad. Si desea más información consulte al enlace “Ley de Protección de Estatus del Menor” a la izquierda bajo “Trámite y procedimientos para la tarjeta verde.”

Protección limitada bajo la Ley de Protección de Estatus del Menor (CSPA) para personas con una visa K-2.

Una persona con un estatus K-2 generalmente no tiene una petición de visa (Formulario I-130, Petición para un pariente extranjero) que haya sido presentada por el solicitante de ciudadanía estadounidense, lo cual es un requisito para que apliquen las disposiciones de la CSPA. Por lo tanto, un no-inmigrante con una visa K-2 no puede utilizar la CSPA cuando solicita un ajuste de estatus. Una persona con visa K-2, excluyendo alguna circunstancia diferente, podrá solicitar el ajuste sólo hasta que cumpla los 21 años de edad y deberá hacerse el ajuste antes de cumplir los 21 años.

Aunque no es un requisito, el USCIS podría aceptar el Formulario I-130 presentado por un solicitante de ciudadanía estadounidense basándose en una relación de padre/madre e hijo(a) entre el solicitante y el no-inmigrante con una visa K-2. (Por ejemplo, cuando el solicitante de ciudadanía estadounidense se casa con una persona con visa K-1, y aquella con la visa K-2 aún no cumple los 18 años de edad. En este caso la persona con la visa K-2 se considera el hijastro(a) del ciudadano estadounidense por ley). Esto permite que un individuo que previamente tenía una visa K-2 pueda ajustar sus estatus basándose en el hecho de ser el familiar directo de un ciudadano estadounidense y usar la CSPA cuando solicite un ajuste de estatus (quiere decir dentro del límite de edad mientras su Formulario I-485 está pendiente).

Para esta opción se necesita:

·         Una relación actual de padre/madre e hijo(a) entre un solicitante de ciudadanía estadounidense y un no-inmigrante que tenga una visa K-2

·         Presentar el Formulario I-130 antes que la persona con la visa K-2 cumpla los 21 años de edad.

·         Presentar todos los documentos requeridos y pagar las tarifas asociadas con los Formularios I-130 y I-485

Protección que ofrece la ley de Protección de Estatus para el Menor (CSPA) para personas con una visa K-4

Una persona con un estatus K-4 puede hacer uso de las disposiciones de la CSPA al solicitar un ajuste de estatus ya que el no-inmigrante con una visa K-4 solicita un ajuste como familiar directo de un ciudadano de los Estados Unidos basándose en el Formulario I-130 presentado por su padrastro/madrastra de ciudadanía estadounidense. Para más información consulte 8 CFR 245.1 (i).

Esta petición puede ser presentada sólo si existe una relación de padre/madre e hijo(a) entre el ciudadano estadounidense y el no-inmigrante con una visa K-4 y si el matrimonio entre el ciudadano estadounidense y el padre/madre con la visa K-4 se llevó a cabo antes que el hijo(a) cumpliera los 18 años de edad. Ya que la edad del hijo(a) de la persona con la visa K-4 se “congela” el día que el Formulario I-130 es presentado, la persona con la visa K-4 se beneficia de la CSPA siempre y cuando la petición con el Formulario I-130 sea presentada antes que la persona con la visa K-4 cumpla los 21 años de edad.