DERECHO DE MIGRACION:
ES UN BLOG ENFOCADO EN BRINDAR INFORMACIÓN SOBRE EL DERECHO DE MIGRACIÓN Y TODOS LOS ASPECTOS NORMATIVOS QUE LA REGULAN, A FIN DE COADYUVAR EN EL MEJOR CONOCIMIENTO SOBRE ESTA MATERIA.
Los Estados Unidos les abre sus puertas a miles de estudiantes extranjeros y visitantes de intercambio cada año.
Si usted quiere cursar estudios académicos o vocacionales a tiempo completo en los Estados Unidos, puede ser que cumpla con los requisitos para una o dos categorías de estudiante no inmigrante. La categoría “F” es para los estudiantes académicos y la “M” es para los estudiantes vocacionales.
Si usted quiere participar en un programa de intercambio, puede ser que cumpla con los requisitos para la categoría “J” para visitantes de intercambio. La visa J es para programas de intercambio cultural y educativo designados por la Oficina de Asuntos Consulares del Departamento de Estado.
Estudiantes académicos y vocacionales
(visas F y M)
F-1
Estudiantes académicos
F-2
Cónyuges e hijos de F-1
F-3
Estudiantes académicos nacionales canadienses o mexicanos que tienen que desplazarse periódicamente
M-1
Estudiantes vocacionales
M-2
Cónyuges e hijos de M1
M-3
Estudiantes vocacionales nacionales canadienses o mexicanos que tienen que desplazarse periódicamente
LOS TRAMITES PARA
TRAER A NIÑOS E HIJOS O HIJAS A VIVIR EN LOS ESTADOS UNIDOS COMO RESIDENTES
PERMANENTES
La
edad y el estado civil de sus hijos son factores importantes en el proceso
inmigratorio. Para propósitos del proceso de inmigración, un “niño” se define
como una persona soltera y menor de los 21 años, mientras que “hijo” o “hija”
se define como una persona casada y/o mayor de los 21 años.
Requisitos de elegibilidad
Si usted es…
Puede presentar una solicitud de parte
de…
Ciudadano de los EE.UU.
·Hijos
(solteros y menores de los 21 años)
·Hijos
e hijas solteros (de 21 años de edad o mayores) – Los niños de su hijo o hija
pueden incluirse en esta petición.
·Hijos
e hijas casados (de cualquier edad) – El cónyuge y/o los niños de su hijo o
hija pueden ser incluidos en esta petición.
Residente permanente (portador de la Tarjeta
verde)
·Hijos
(solteros y menores de los 21 años) - Los niños de su hijo o hija pueden ser
incluidos en esta petición.
·Hijos
e hijas solteros (de 21 años de edad o mayor) – Los niños de su hijo o hija
pueden ser incluidos en esta petición.
Para
propósitos inmigratorios, un niño puede ser cualquiera de los siguientes:
Niño
biológico nacido dentro del matrimonio;
Niño nacido
extramatrimonialmente;
·Si
la madre es quien peticiona, no se requiere legitimación (ver enlace a la
derecha para el “Glosario familiar” para una definición de legitimación).
·Si
el padre es quien peticiona, y la relación no está legitimada bajo las leyes
vigentes, se debe comprobar que una relación verídica de padre-niño existió
antes del 21º cumpleaños del niño, y mientras que el niño aún era soltero.
Un
hijastro, siempre y cuando el matrimonio de madre/padre con su
padrastro/madrastra haya ocurrido antes de que el niño cumpliera los 18 años.
Un
niño adoptado si el niño fue adoptado antes de los 16 años (una excepción sería
si se adoptan hermanos; siempre y cuando uno sea menor de los 16 años, el otro
puede ser mayor que 16 pero menor que 18), Y si el niño adoptado ha vivido bajo
la custodia legal y física del padre adoptivo por 2 años antes del trámite (la
custodia legal y física no tiene que ser durante el mismo periodo de tiempo,
pero cada una de estas condiciones debe cumplirse por 2 años). NOTA: La mayoría
de los proceso inmigratorios de adopciones ocurren por medio del proceso
interpaís para huérfanos o el proceso de la Haya. Normalmente usted usaría
únicamente el trámite del Formulario I-130 si su niño no satisface la
definición de huérfano. Vea el enlace a la derecha “Adopción” para obtener más
información.
Si
usted o su niño, hijo, o hija actualmente es miembro activo de las Fuerzas
Armadas de los EE.UU., es posible que se apliquen recursos y condiciones especiales.
Vea el enlace a la derecha para “Miembros de las Fuerzas Armadas y sus
familias”
Documentación Requerida
Formulario
I-130, Petición para un pariente extranjero (firmado y con el pago
correspondiente)
Prueba
de su ciudadanía estadounidense:
·Copia
de su certificado de nacimiento de los EE.UU., o
·Copia
de su pasaporte valido de los EE.UU., o
·Copia
de su Informe consular sobre nacimiento en el extranjero, o
·Copia
de su certificado de naturalización, o
·Copia
de su certificado de ciudadanía
Si
usted es un residente permanente, puede verificar su estatus mediante:
·Copia
(frente y dorso) del Formulario I-551 (Tarjeta verde), o
·Copia
de su pasaporte extranjero mostrando evidencia temporal de residencia
permanente.
Si
su nombre o el nombre de su niño ha cambiado, prueba de un cambio legal de
nombre (puede incluir certificado de matrimonio, decreto de divorcio, decreto
de adopción, orden judicial de cambio de nombre, etc.)
Prueba
de la relación (ver cuadro a continuación para requerimientos específicos del
caso)
Si usted es…
También debe presentar …
La madre biológica
· Copia del certificado de nacimiento de su niño
emitido por la autoridad civil
El padre biológico
· Copia del certificado de nacimiento de su niño
emitido por la autoridad civil
· Copia de su certificado de matrimonio con la
madre biológica del niño
· Si usted y/o la madre biológica ya no están
casados, debe presentar evidencia de la terminación legal del matrimonio
debido a muerte, divorcio, o anulación.
· Si usted jamás se casó con la madre del niño
antes de que el niño cumpliera los 18:
o Si la ley en su domicilio o el de su niño
considera que el niño está legitimado, no necesita proveer mayor información
o Si su niño no está legitimado legalmente, usted
debe presentar evidencia que estableció una relación verídica de padre-niño
antes de que el niño cumpliera los 21 años o se casara. Esto debe ser
evidencia de participación en la vida emocional o financiera del niño.
Padrastro o madrastra
· Copia del certificado de nacimiento de su
hijastro, emitido por la autoridad civil
· Copia de certificado de matrimonio civil con el
padre biológico de su hijastro
· Prueba de la terminación legal de todo
matrimonio anterior para usted y/o el padre biológico (decreto de divorcio,
certificado de defunción, decreto de anulación)
Padre o madre adoptivo
· Copia del certificado de nacimiento original del
niño
· Copia del decreto final de adopción
· Evidencia que usted tuvo 2 años de custodia legal
(esto pudo haber sido otorgado por una corte antes del decreto final de
adopción)
· Evidencia que usted tuvo 2 años de custodia física
(esto significa tiempo durante el cual el niño estaba viviendo con usted y
usted ejercía el control paternal primario)
Cómo solicitar a un familiar que vive en los Estados
Unidos
Si usted es…
Entonces…
Ciudadano estadounidense que peticiona a su niño
(soltero y menor de los 21 años)
Su niño puede presentar el Formulario I-485, Solicitud
de residencia permanente o ajuste de estatus, al mismo tiempo que usted
tramita el Formulario I-130
Ciudadano de los EE.UU. que peticiona a su hijo o
hija (casado y/o de 21 años de edad o mayor)
Usted tramita el Formulario I-130. Su hijo o hija
presenta el Formulario I-485 cuando haya una visa disponible. Vea los enlaces
a la derecha “Boletín de visas” y “Tarjeta verde”
Residente permanente (portador de Tarjeta de
residente permanente) que peticiona a su niño, hijo, o hija
Usted tramita el Formulario I-130. Su niño, hijo,
o hija puede presentar el Formulario I-485 cuando haya una visa disponible. Vea
los enlaces a la derecha “Boletín de visas” y “Tarjeta verde”
Cómo solicitar a un
familiar que vive fuera de los Estados Unidos
Si su niño, hijo, o hija vive fuera de los Estados
Unidos, usted tramita el Formulario I-130. La petición será enviada para
tramitación consular una vez que esté aprobada y una visa se hace disponible.
El Consulado o la Embajada de los EE.UU. le enviará más información sobre
notificaciones y procesamiento.
Residencia condicional
y cómo revocar la condicionalidad
Si usted peticiona a un hijastro y tiene 2 años de
no estar casado con el padre biológico del niño cuando el niño recibe la
residencia permanente, al niño se le otorgará estatus de Residente Permanente
Condicional (CPR, por su sigla en inglés). El Formulario I-751, Petición para
levantar condiciones sobre residencia, es el que se usa para levantar la base
condicional de la residencia permanente. (Note que el Formulario I-90,
Solicitud para reemplazar la tarjeta verde NO es el que se usa para este
propósito.)
Si a su cónyuge y niño se les otorga la CPR al mismo
tiempo, o dentro del plazo de 6 meses, el niño puede ser incluido en la
petición de su cónyuge. Si el niño se convierte en residente permanente más de
6 meses después de su cónyuge, o si al niño se le otorga estatus CPR
independientemente de su cónyuge, el niño deberá tramitar unFormulario I-751 separado.
El Formulario I-751 debe tramitarse dentro del
período de 90 días antes de la fecha de expiración de la tarjeta de residente
condicional. Si usted no presenta su trámite durante este plazo, se terminará
el estatus de su cónyuge y/o su niño y pueden ser expulsados de los Estado
Unidos. Para más información, vea el enlace a la derecha sobre “¿Cómo hago para
levantar las condiciones sobre residencia permanente basados sobre matrimonio?”
Revise el estatus de
su petición de visa
Para verificar el estatus de su petición de visa,
vea el enlace a la derecha sobre “Estatus de mi caso”.
¿Mi niño puede venir a
vivir en los Estados Unidos mientras su petición de visa está pendiente?
Si usted es un ciudadano de los EE.UU., una vez que
presenta el Formulario I-130, su niño es elegible para solicitar una visa K-4
no-inmigrante. Esto le dará el derecho de venir a los Estados Unidos para
vivir, trabajar, o estudiar mientras que su petición de visa está pendiente.
Para solicitar este beneficio, usted debe tramitar el Formulario I-129F. Sin
embargo, no se requiere que usted tramite el Formulario I-129F y su hijo no
requiere una visa K-4. Su hijo puede esperar en el extranjero mientras se
procesa la visa de inmigrante. Buscar una visa K-4 puede ser un método para que
él o ella venga a los Estados Unidos más rápidamente.
Mi petición fue denegada:
¿Puedo apelar?
Si se negó la petición de visa que usted tramitó, la
carta negándola le dirá como apelar y cuando debe tramitar la apelación.
Después de que su procese su Formulario de apelación y la tarifa
correspondiente, la apelación será referida a la Junta de Apelaciones de
Inmigración. Para mayor información, vea el enlace a la derecha sobre “¿Cómo
apelo la denegación de mi solicitud o petición?”
Beneficios de “reunión
familiar”
Esta sección es para beneficiarios que se hacen
residentes permanentes por medio de una clasificación preferencial.
Si estaba casado, y/o tiene hijos que no pudieron
obtener la residencia permanente al mismo tiempo que usted lo hizo, es posible
que sean elegibles para recibir los beneficios para “reunión familiar”. Esto
significa que usted no tiene que presentar un Formulario I-130 separado para su
cónyuge y/o hijos. Adicionalmente, su cónyuge y/o hijos no tendrán que esperar
tiempo extra para que un número de visa se haga disponible. En tal caso, usted
sencillamente tiene que avisarle a un consulado de los EE.UU. que usted es un
residente permanente para que su cónyuge y/o hijos puedan solicitar una visa de
inmigrante.
Su cónyuge y/o hijos puede ser elegibles para los
beneficios de “reunión familiar” si:
La relación ya existía cuando usted obtuvo la
residencia permanente y todavía existe, y
Usted recibió una visa de inmigrante o un ajuste de
estatus dentro de una categoría preferencial.
Si su miembro familiar cae dentro de esta categoría
y usted ajustó a la residencia permanente en los Estados Unidos, puede
presentar los siguientes:
Formulario I-824, Pedido de acción para una
solicitud o petición aprobada
Copia de la solicitud o petición original que usted
usó para solicitar su estatus de inmigrante
Copia del Formulario I-797, Aviso de acción, para la
petición o solicitud original
Copia de su Formulario I-551 (Tarjeta verde)
Si usted está en los Estados Unidos y aún no ha
presentado el trámite para ajustar su estatus a residente permanente, usted
puede presentar el Formulario I-824 junto con su Formulario I-485; en tal caso
no se requiere ninguna otra documentación de apoyo aparte de lo que se presentó
con el Formulario I-485.
Si usted recibió la visa de inmigrante en el
extranjero, puede contactarse con el Centro Nacional de Visas (NVC) para
conseguir información los beneficios de “reunión familiar”. Si ustede requiere
de mayor información podría enviar su pregunta por correo electrónico a NVCInquiry@state.gov
o por escrito a: National Visa Center, ATTN: WC, 32 Rochester Ave., Portsmouth,
NH 03801-2909.
Esta artículo describe los requisitos de elegibilidad para aquellos residentes permanentes que han cumplido 5 años de residencia permanente legal, esta es la vía más común para obtener la ciudadanía estadounidense. Hay otras vías que incluyen a:
Si usted es residente permanente por 5 años o más, debe además reunir los siguientes requisitos para solicitar la naturalización:
Haber cumplido 18 años de edad
Haber cumplido 5 años como residente permanente (green card) antes de la fecha de presentar el formulario N-400, Solicitud de Naturalización
Haber residido en un mismo estado o distrito de USCIS que tiene jurisdicción del lugar de su residencia por lo menos 3 meses antes de solicitar la ciudadanía
Tener residencia continua en los Estados Unidos como residente permanente legal por lo menos 5 años inmediatamente antes de la fecha de tramitar la solicitud
Haber estado físicamente presente en los Estados Unidos por lo menos 30 meses en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de trámite de la solicitud
Residir continuamente en los Estados Unidos desde la fecha de la solicitud de naturalización hasta la fecha de naturalización
Ser capaz leer, escribir y hablar inglés y tener conocimiento de la historia y el gobierno (educación cívica) de Estados Unidos
Ser una persona de buena conducta moral, que respeta la ley y tiene adherencia a los principios de la Constitución de los Estados Unidos. Además, tener buena disposición para el buen orden, la felicidad y el bienestar de los Estados Unidos durante todas los periodos relevantes bajo de la ley.
¿Ha considerado solicitar la ciudadanía estadounidense?
Los residentes permanentes gozan de la mayoría de los derechos que tienen los ciudadanos estadounidenses. Pero existen razones importantes por las cuales le conviene a usted considerar la adquisición de su ciudadanía estadounidense.
Entre las razones están las siguientes:
Para demostrar su patriotismo. La adquisición de la ciudadanía es una manera de demostrar dedicación a su nuevo país.
El derecho al voto. Solamente los ciudadanos estadounidenses pueden votar en las elecciones federales. En la mayoría de los estados también se restringe el derecho al voto, en la mayor parte de las elecciones locales y estatales, a ciudadanos de los EE. UU.
Servir como miembro de un jurado. Solamente los ciudadanos pueden participar como miembros de jurados en los tribunales. En la mayoría de los estados la participación como miembros de jurados se restringe a ciudadanos estadounidenses. Ésta es una responsabilidad importante de los ciudadanos.
Viajar con pasaporte de Estados Unidos. Su pasaporte de los Estados Unidos de América le permitirá recibir ayuda de nuestro gobierno en el extranjero si la necesita.
Traer a familiares a Estados Unidos. Los ciudadanos generalmente reciben prioridad cuando solicitan traer a sus familiares a este país para que residan aquí permanentemente.
Obtener la ciudadanía para hijos nacidos en el extranjero. En la mayoría de los casos, el hijo o la hija de ciudadanos que nazca en el extranjero adquirirá automáticamente la ciudadanía estadounidense.
Elegibilidad para ocupar cargos del gobierno federal. Para ciertos empleos en dependencias del gobierno, se requiere la ciudadanía.
Capacidad para ocupar cargos electorales. Solamente a los ciudadanos se les permite presentar su candidatura para un cargo federal (en el Senado o en la Cámara de Representantes de los EE. UU.) y para la mayoría de los cargos estatales y locales.
Mantener la residencia. A las personas con ciudadanía no se les puede negar el derecho de permanecer en el país.
Elegibilidad para obtener subvenciones y becas federales. Muchas subvenciones, inclusive becas universitarias y otros fondos donados por el gobierno para fines específicos, se otorgan solamente a personas con ciudadanía.
Obtener prestaciones del gobierno. Algunas prestaciones del gobierno se otorgan solamente a las personas con ciudadanía.
Usted puede perder su estatus de residente permanente (Tarjeta verde o Green card) si comete un acto que lo hace expulsadle de los Estados Unidos bajo la lay, según lo descrito en la Sección 237 o 212 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por su sigla en inglés) (seleccione el enlace “INA” que aparece en la parte derecha de la página). Si usted comete un tal acto, puede tener que comparecer ante una corte de inmigración para determinar su derecho a seguir siendo un residente permanente.
Abandono del estatus de residente permanente
Podemos considerar que usted abandonó su estatus de residente permanente si:
Se muda a otro país con la intención de vivir ahí permanentemente
Permanece fuera de los Estados Unidos por más de 2 años después de la expedición de un permiso de re-entrada sin obtener una visa para residente que viene de vuelta. Sin embargo, al determinar si usted abandonó su estatus, cualquier período de ausencia fuera de los Estados Unidos puede ser considerado, aunque sea menos de 1 año.
No presenta declaraciones de renta mientras vive fuera de los Estados Unidos durante cualquier período
Declara ser un “no-inmigrante” en sus declaraciones de renta
Tarjeta
verde (Green card) para no-inmigrante con visa K
Las categorías de visa K para un
prometido(a) de un ciudadano estadounidense y sus hijos menores de edad (visas
K-1 y K-2) fueron creadas para acelerar el proceso de inmigración para que
dichos individuos puedan viajar a los Estados Unidos más pronto.
Al permitir que un prometido(a) y sus
hijos acompañantes menores de edad sean admitidos en los Estados Unidos como
no-inmigrantes, el (la) prometido(a) evita una larga separación de su futuro
cónyuge mientras continúa su proceso para una visa de inmigrante después de que
el matrimonio se lleve a cabo.
El prometido(a) de ciudadanía
estadounidense solicita la tarjeta verde para su futuro cónyuge con el
Formulario I-129F, Petición para prometido(a) extranjero.
La ley de Equidad para las Familias de
Inmigrantes Legales (LIFE, por su sigla en inglés)
Las enmiendas a la ley de Equidad para las
Familias de Inmigrantes Legales (LIFE) del 2000 agregaron la categoría de visa
K-3 para cónyuges extranjeros y la K-4 para hijastros(as) de ciudadanos
estadounidenses. A causa de una demora en las peticiones de visa para
inmigrantes (Formulario I-130, Petición para un pariente extranjero) en
aquel entonces podía haber una larga separación entre un prometido(a) y su
futuro cónyuge. Para evitar esto, se les permitió a los ciudadanos de los
Estados Unidos presentar una petición adicional con el Formulario I-129F
mientras su Formulario I-130 estaba pendiente para permitir que sus cónyuges
extranjeros y sus hijos menores de edad vinieran a los Estados Unidos como
no-inmigrantes en menos tiempo.
La ley de LIFE requiere que los
interesados presenten una solicitud para la visa K-3 en el país donde se
contrajo matrimonio con el solicitante de ciudadanía estadounidense o en caso
que el ciudadano estadounidense que hace la petición y el interesado se hayan
casado en los Estados Unidos, en el país de la residencia actual del
solicitante. Una vez en los Estados Unidos podrían completar el proceso para la
residencia permanente.
Se requiere que todos los no-inmigrantes
con visa K presenten el Formulario I-485, Solicitud de residencia permanente
o ajuste de estatus, después de su llegada para ajustar su estatus a
residente permanente de los Estados Unidos.
Los no-inmigrantes con visa K pueden
ajustar su estatus a residente permanente de los Estados Unidos a través del
mismo ciudadano estadounidense (prometido(a), cónyuge, o padrastro(a)) que hizo
la petición para que recibieran este estatus de visa K.
Criterio de Elegibilidad
Podría ser elegible para obtener una
tarjeta verde siendo un prometido(a), cónyuge, o su hijo(a) menor de edad
no-inmigrante con una visa K si usted:
·Es el beneficiario(a) de una petición para
visa de inmigrante que haya sido presentada por un ciudadano estadounidense
para su cónyuge o prometido(a), o para los hijos menores de edad de ese
cónyuge/prometido(a).
·Ha sido admitido en los Estados Unidos
como no-inmigrante con visa K.
·Tiene una visa K-1 y reunió el requisito
de casarse con su prometido(a) de ciudadanía estadounidense durante los
primeros 90 días de su entrada en los Estados Unidos.
·Reúne los requisitos para ajustar su
estatus como cónyuge o hijo de un ciudadano estadounidense o como hijo menor de
edad de un titular de la visa K-1.
·Tiene una visa de inmigrante
inmediatamente disponible.
·Es admisible en los Estados Unidos.
Trámite de la solicitud
Si usted entró a los Estados Unidos como
prometido(a) de un ciudadanos estadounidense (K-1), como hijo(a) del
prometido(a) de un ciudadano estadounidense (K-2) o como cónyuge o hijo(a) de
un ciudadano estadounidense (K-3 o K-4) tendrá que solicitar un ajuste de
estatus para poder obtener su tarjeta verde y permanecer legalmente en los
Estados Unidos.
Para obtener su tarjeta verde debe
presentar el Formulario I-485.
Si esta en los Estados Unidos como
prometido(a) con una visa K-1
Debería solicitar un ajuste lo más pronto
posible después que se case con su prometido(a). La ley y regulaciones
requieren que se case con el ciudadano estadounidense que hizo la petición para
usted durante los 90 días siguientes a su ingreso a los Estados Unidos con
estatus K-1. Si no se casa lo pueden deportar de los Estados Unidos y no podrá
solicitar un ajuste de ninguna otra manera.
Si está en los Estados Unidos como hijo(a)
menor de edad con una visa K-2, de un prometido(a) con una visa K-1
Debería solicitar un ajuste de estatus al
mismo tiempo que su padre o madre (K-1) ya que su motivo de ajuste de estatus
generalmente depende de la elegibilidad de su padre o madre para ajustar sus
estatus. Existen algunos reglamentos especiales relacionados con el tiempo
límite en que puede solicitar un ajuste. Si desea más información consulte las
secciones bajo “Otras consideraciones”.
Si quiere un ajuste como cónyuge con visa
K-3 de un ciudadano de los Estados Unidos
Puede solicitar un ajuste inmediatamente
después de su entrada en los Estados Unidos. Sólo puede solicitar un ajuste de
estatus basándose en su matrimonio con el ciudadano estadounidense que también
hizo la petición para su visa K-3.
Nota: Puede obtener una extensión de
estatus K-3 en intervalos de 2 años mientras su solicitud de ajuste de estatus
está pendiente. Al mismo tiempo debería solicitar una extensión de estatus K-4
para su hijo(a). Para más información consulte 8 CFR 214.2 (k) (8).
Si quiere un ajuste como hijo(a) con visa
K-4 de un cónyuge de un ciudadano estadounidense con visa K-3
Debería solicitar un ajuste de estatus
inmediatamente después que su padre o madre solicite el ajuste de estatus. Sólo
puede solicitar un ajuste basándose en el matrimonio entre su padre o madre con
visa K-3 y su cónyuge de ciudadanía estadounidense o en la relación creada
entre padrastro/madrastra e hijo(a) a causa del matrimonio y en la cual se basa
el Formulario I-130. Para más información consulte 8 CFR 245.1(c) (6) (ii).
Documentos que debe presentar con el Formulario
I-485
Debe presentar los siguientes documentos
con su solicitud:
·Dos fotografías tamaño pasaporte
·Formulario G-325A, Información
biográfica
·Copia de identificación oficial con
fotografía
·Copia del certificado de nacimiento
·Copia de la página del pasaporte con la
visa de no-inmigrante
·Copia de la página del pasaporte con la
admisión (ingreso) o sello del permiso de ingreso
·Formulario I-94, Registro de
llegada/salida de no-inmigrante
·Verificación de su matrimonio con un
ciudadano estadounidense en los primeros 90 días de su entrada en los Estados
Unidos (para la visa K-1)
·Formulario I-693, Informe médico y de
vacunación, si aplica
·Formulario I-864, Declaración jurada de
patrocinio económico
·Copia del Formulario aprobado I-130 o
I-797,Aviso de acción si el Formulario I-130 está pendiente (si tiene
una visa K-3 o K-4)
·Copias de cualquier otra solicitud o
dispensa que hayan sido aprobadas y estén relacionados con su solicitud para
obtener un estatus K (Formulario aprobado I-129F, I-601, Solicitud de
dispensa de inadmisibilidad/exclusión, etc.
·Tarifas que aplican para el trámite
Nota: Aquellos solicitantes con un estatus
K-1 o K-2 no necesitarán presentar un Formulario I-130 a su nombre. Sin
embargo, el Formulario I-130, Petición para un pariente extranjero debe
ser presentado en nombre del hijastro(a) de una persona con una visa K-2 si es
elegible para evitar problemas que resultan al cumplir la mayoría de edad. Para
más información lea la información bajo “Otras consideraciones.”
Informe Médico
Si recibió su informe médico antes de ser
admitido como no-inmigrante con visa K, no requiere otro examen médico al
momento de hacer el ajuste si:
·Presenta su Formulario I-485 antes que
pase un año a partir del día en que se hizo el examen médico en el extranjero
·El informe médico no reveló una enfermedad
de Clase A
·Si su informe médico reveló una enfermedad
de Clase A, recibió una dispensa de inadmisibilidad y cumplió con los términos
y condiciones de la dispensa.
Aún si no se requiere un informe médico,
debe aún comprobar que ha recibido todas las vacunas necesarias. Si el informe
de vacunación (DS 3025) no se completó adecuadamente y fue incluido como parte
del informe médico original del extranjero, un médico aprobado por el Servicio
de Inmigración de los Estados Unidos tendrá que completar su informe de
vacunación. En este caso, se requiere que presente la Parte 1, Información
sobre usted, la Parte 2, tabla de vacunación, y la Parte 5, Certificación del
médico aprobado por el Servicio de Inmigración de los Estados Unidos, del
Formulario I-693 (en un sobre sellado por el médico aprobado). Para más
información consulte las instrucciones del Formulario I-693.
Otras Consideraciones
Consideraciones especiales cuando una
persona con una visa K-2 solicita un ajuste de estatus
La sección 101(b) (1) de la Ley de
Inmigración y Nacionalidad define a un “menor” como una “persona soltera menor
de 21 años de edad.” Generalmente, una persona con visa K-2 puede pedir un
ajuste de estatus como hijo(a) menor de padre/madre con visa K-1. Por lo tanto,
si la persona con la visa K-2 ajusta su estatus basándose en el ajuste de
estatus de la persona con la visa K-1, debe hacerlo antes de cumplir los 21
años de edad. Varios cambios recientes pueden afectar la posibilidad de que una
persona con visa K-2 obtenga el ajuste después de los 21 años de edad.
Si cumple los 21 años de edad mientras su
Formulario I-485 está pendiente, podría estar protegido bajo la Ley de
Protección de Estatus del Menor (CSPA, por su sigla en inglés) del 2002 (lea la
siguiente información).
K-2/K-4 Ajuste de estatus siendo
hijastro(a) de un ciudadano estadounidense y la Ley de Protección de Estatus
del Menor (CSPA)
En 2002 el Congreso aprobó la Ley de
Protección de Estatus del Menor de 2002 la cual permite que los solicitantes de
ciertos beneficios de inmigración puedan retener su clasificación de “menor”
bajo la Sección 101(b) (1) de la ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por su
sigla in inglés) aún si han cumplido los 21 años de edad. Si desea más
información consulte al enlace “Ley de Protección de Estatus del Menor” a la
izquierda bajo “Trámite
y procedimientos para la tarjeta verde.”
Protección limitada bajo la Ley de
Protección de Estatus del Menor (CSPA) para personas con una visa K-2.
Una persona con un estatus K-2
generalmente no tiene una petición de visa (Formulario I-130, Petición para
un pariente extranjero) que haya sido presentada por el solicitante de
ciudadanía estadounidense, lo cual es un requisito para que apliquen las
disposiciones de la CSPA. Por lo tanto, un no-inmigrante con una visa K-2 no
puede utilizar la CSPA cuando solicita un ajuste de estatus. Una persona con
visa K-2, excluyendo alguna circunstancia diferente, podrá solicitar el ajuste
sólo hasta que cumpla los 21 años de edad y deberá hacerse el ajuste antes de
cumplir los 21 años.
Aunque no es un requisito, el USCIS podría
aceptar el Formulario I-130 presentado por un solicitante de ciudadanía
estadounidense basándose en una relación de padre/madre e hijo(a) entre el
solicitante y el no-inmigrante con una visa K-2. (Por ejemplo, cuando el
solicitante de ciudadanía estadounidense se casa con una persona con visa K-1,
y aquella con la visa K-2 aún no cumple los 18 años de edad. En este caso la
persona con la visa K-2 se considera el hijastro(a) del ciudadano
estadounidense por ley). Esto permite que un individuo que previamente tenía
una visa K-2 pueda ajustar sus estatus basándose en el hecho de ser el familiar
directo de un ciudadano estadounidense y usar la CSPA cuando solicite un ajuste
de estatus (quiere decir dentro del límite de edad mientras su Formulario I-485
está pendiente).
Para esta opción se necesita:
·Una relación actual de padre/madre e
hijo(a) entre un solicitante de ciudadanía estadounidense y un no-inmigrante
que tenga una visa K-2
·Presentar el Formulario I-130 antes que la
persona con la visa K-2 cumpla los 21 años de edad.
·Presentar todos los documentos requeridos
y pagar las tarifas asociadas con los Formularios I-130 y I-485
Protección que ofrece la ley de Protección
de Estatus para el Menor (CSPA) para personas con una visa K-4
Una persona con un estatus K-4 puede hacer
uso de las disposiciones de la CSPA al solicitar un ajuste de estatus ya que el
no-inmigrante con una visa K-4 solicita un ajuste como familiar directo de un
ciudadano de los Estados Unidos basándose en el Formulario I-130 presentado por
su padrastro/madrastra de ciudadanía estadounidense. Para más información
consulte 8 CFR 245.1 (i).
Esta petición puede ser presentada sólo si
existe una relación de padre/madre e hijo(a) entre el ciudadano estadounidense
y el no-inmigrante con una visa K-4 y si el matrimonio entre el ciudadano
estadounidense y el padre/madre con la visa K-4 se llevó a cabo antes que el
hijo(a) cumpliera los 18 años de edad. Ya que la edad del hijo(a) de la persona
con la visa K-4 se “congela” el día que el Formulario I-130 es presentado, la
persona con la visa K-4 se beneficia de la CSPA siempre y cuando la petición
con el Formulario I-130 sea presentada antes que la persona con la visa K-4
cumpla los 21 años de edad.