LOS TRAMITES PARA
TRAER A NIÑOS E HIJOS O HIJAS A VIVIR EN LOS ESTADOS UNIDOS COMO RESIDENTES
PERMANENTES
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La
edad y el estado civil de sus hijos son factores importantes en el proceso
inmigratorio. Para propósitos del proceso de inmigración, un “niño” se define
como una persona soltera y menor de los 21 años, mientras que “hijo” o “hija”
se define como una persona casada y/o mayor de los 21 años.
Requisitos de elegibilidad
Si usted es…
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Puede presentar una solicitud de parte
de…
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Ciudadano de los EE.UU.
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·
Hijos
(solteros y menores de los 21 años)
·
Hijos
e hijas solteros (de 21 años de edad o mayores) – Los niños de su hijo o hija
pueden incluirse en esta petición.
·
Hijos
e hijas casados (de cualquier edad) – El cónyuge y/o los niños de su hijo o
hija pueden ser incluidos en esta petición.
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Residente permanente (portador de la Tarjeta
verde)
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·
Hijos
(solteros y menores de los 21 años) - Los niños de su hijo o hija pueden ser
incluidos en esta petición.
·
Hijos
e hijas solteros (de 21 años de edad o mayor) – Los niños de su hijo o hija
pueden ser incluidos en esta petición.
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Para
propósitos inmigratorios, un niño puede ser cualquiera de los siguientes:
Niño
biológico nacido dentro del matrimonio;
Niño nacido
extramatrimonialmente;
·
Si
la madre es quien peticiona, no se requiere legitimación (ver enlace a la
derecha para el “Glosario familiar” para una definición de legitimación).
·
Si
el padre es quien peticiona, y la relación no está legitimada bajo las leyes
vigentes, se debe comprobar que una relación verídica de padre-niño existió
antes del 21º cumpleaños del niño, y mientras que el niño aún era soltero.
Un
hijastro, siempre y cuando el matrimonio de madre/padre con su
padrastro/madrastra haya ocurrido antes de que el niño cumpliera los 18 años.
Un
niño adoptado si el niño fue adoptado antes de los 16 años (una excepción sería
si se adoptan hermanos; siempre y cuando uno sea menor de los 16 años, el otro
puede ser mayor que 16 pero menor que 18), Y si el niño adoptado ha vivido bajo
la custodia legal y física del padre adoptivo por 2 años antes del trámite (la
custodia legal y física no tiene que ser durante el mismo periodo de tiempo,
pero cada una de estas condiciones debe cumplirse por 2 años). NOTA: La mayoría
de los proceso inmigratorios de adopciones ocurren por medio del proceso
interpaís para huérfanos o el proceso de la Haya. Normalmente usted usaría
únicamente el trámite del Formulario I-130 si su niño no satisface la
definición de huérfano. Vea el enlace a la derecha “Adopción” para obtener más
información.
Si
usted o su niño, hijo, o hija actualmente es miembro activo de las Fuerzas
Armadas de los EE.UU., es posible que se apliquen recursos y condiciones especiales.
Vea el enlace a la derecha para “Miembros de las Fuerzas Armadas y sus
familias”
Documentación Requerida
Formulario
I-130, Petición para un pariente extranjero (firmado y con el pago
correspondiente)
Prueba
de su ciudadanía estadounidense:
·
Copia
de su certificado de nacimiento de los EE.UU., o
·
Copia
de su pasaporte valido de los EE.UU., o
·
Copia
de su Informe consular sobre nacimiento en el extranjero, o
·
Copia
de su certificado de naturalización, o
·
Copia
de su certificado de ciudadanía
Si
usted es un residente permanente, puede verificar su estatus mediante:
·
Copia
(frente y dorso) del Formulario I-551 (Tarjeta verde), o
· Copia
de su pasaporte extranjero mostrando evidencia temporal de residencia
permanente.
Si
su nombre o el nombre de su niño ha cambiado, prueba de un cambio legal de
nombre (puede incluir certificado de matrimonio, decreto de divorcio, decreto
de adopción, orden judicial de cambio de nombre, etc.)
Prueba
de la relación (ver cuadro a continuación para requerimientos específicos del
caso)
Si usted es…
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También debe presentar …
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La madre biológica
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· Copia del certificado de nacimiento de su niño
emitido por la autoridad civil
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El padre biológico
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· Copia del certificado de nacimiento de su niño
emitido por la autoridad civil
· Copia de su certificado de matrimonio con la
madre biológica del niño
· Si usted y/o la madre biológica ya no están
casados, debe presentar evidencia de la terminación legal del matrimonio
debido a muerte, divorcio, o anulación.
· Si usted jamás se casó con la madre del niño
antes de que el niño cumpliera los 18:
o Si la ley en su domicilio o el de su niño
considera que el niño está legitimado, no necesita proveer mayor información
o Si su niño no está legitimado legalmente, usted
debe presentar evidencia que estableció una relación verídica de padre-niño
antes de que el niño cumpliera los 21 años o se casara. Esto debe ser
evidencia de participación en la vida emocional o financiera del niño.
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Padrastro o madrastra
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· Copia del certificado de nacimiento de su
hijastro, emitido por la autoridad civil
· Copia de certificado de matrimonio civil con el
padre biológico de su hijastro
· Prueba de la terminación legal de todo
matrimonio anterior para usted y/o el padre biológico (decreto de divorcio,
certificado de defunción, decreto de anulación)
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Padre o madre adoptivo
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· Copia del certificado de nacimiento original del
niño
· Copia del decreto final de adopción
· Evidencia que usted tuvo 2 años de custodia legal
(esto pudo haber sido otorgado por una corte antes del decreto final de
adopción)
· Evidencia que usted tuvo 2 años de custodia física
(esto significa tiempo durante el cual el niño estaba viviendo con usted y
usted ejercía el control paternal primario)
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Cómo solicitar a un familiar que vive en los Estados
Unidos
Si usted es…
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Entonces…
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Ciudadano estadounidense que peticiona a su niño
(soltero y menor de los 21 años)
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Su niño puede presentar el Formulario I-485, Solicitud
de residencia permanente o ajuste de estatus, al mismo tiempo que usted
tramita el Formulario I-130
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Ciudadano de los EE.UU. que peticiona a su hijo o
hija (casado y/o de 21 años de edad o mayor)
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Usted tramita el Formulario I-130. Su hijo o hija
presenta el Formulario I-485 cuando haya una visa disponible. Vea los enlaces
a la derecha “Boletín de visas” y “Tarjeta verde”
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Residente permanente (portador de Tarjeta de
residente permanente) que peticiona a su niño, hijo, o hija
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Usted tramita el Formulario I-130. Su niño, hijo,
o hija puede presentar el Formulario I-485 cuando haya una visa disponible. Vea
los enlaces a la derecha “Boletín de visas” y “Tarjeta verde”
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Cómo solicitar a un
familiar que vive fuera de los Estados Unidos
Si su niño, hijo, o hija vive fuera de los Estados
Unidos, usted tramita el Formulario I-130. La petición será enviada para
tramitación consular una vez que esté aprobada y una visa se hace disponible.
El Consulado o la Embajada de los EE.UU. le enviará más información sobre
notificaciones y procesamiento.
Residencia condicional
y cómo revocar la condicionalidad
Si usted peticiona a un hijastro y tiene 2 años de
no estar casado con el padre biológico del niño cuando el niño recibe la
residencia permanente, al niño se le otorgará estatus de Residente Permanente
Condicional (CPR, por su sigla en inglés). El Formulario I-751, Petición para
levantar condiciones sobre residencia, es el que se usa para levantar la base
condicional de la residencia permanente. (Note que el Formulario I-90,
Solicitud para reemplazar la tarjeta verde NO es el que se usa para este
propósito.)
Si a su cónyuge y niño se les otorga la CPR al mismo
tiempo, o dentro del plazo de 6 meses, el niño puede ser incluido en la
petición de su cónyuge. Si el niño se convierte en residente permanente más de
6 meses después de su cónyuge, o si al niño se le otorga estatus CPR
independientemente de su cónyuge, el niño deberá tramitar un Formulario I-751 separado.
El Formulario I-751 debe tramitarse dentro del
período de 90 días antes de la fecha de expiración de la tarjeta de residente
condicional. Si usted no presenta su trámite durante este plazo, se terminará
el estatus de su cónyuge y/o su niño y pueden ser expulsados de los Estado
Unidos. Para más información, vea el enlace a la derecha sobre “¿Cómo hago para
levantar las condiciones sobre residencia permanente basados sobre matrimonio?”
Revise el estatus de
su petición de visa
Para verificar el estatus de su petición de visa,
vea el enlace a la derecha sobre “Estatus de mi caso”.
¿Mi niño puede venir a
vivir en los Estados Unidos mientras su petición de visa está pendiente?
Si usted es un ciudadano de los EE.UU., una vez que
presenta el Formulario I-130, su niño es elegible para solicitar una visa K-4
no-inmigrante. Esto le dará el derecho de venir a los Estados Unidos para
vivir, trabajar, o estudiar mientras que su petición de visa está pendiente.
Para solicitar este beneficio, usted debe tramitar el Formulario I-129F. Sin
embargo, no se requiere que usted tramite el Formulario I-129F y su hijo no
requiere una visa K-4. Su hijo puede esperar en el extranjero mientras se
procesa la visa de inmigrante. Buscar una visa K-4 puede ser un método para que
él o ella venga a los Estados Unidos más rápidamente.
Mi petición fue denegada:
¿Puedo apelar?
Si se negó la petición de visa que usted tramitó, la
carta negándola le dirá como apelar y cuando debe tramitar la apelación.
Después de que su procese su Formulario de apelación y la tarifa
correspondiente, la apelación será referida a la Junta de Apelaciones de
Inmigración. Para mayor información, vea el enlace a la derecha sobre “¿Cómo
apelo la denegación de mi solicitud o petición?”
Beneficios de “reunión
familiar”
Esta sección es para beneficiarios que se hacen
residentes permanentes por medio de una clasificación preferencial.
Si estaba casado, y/o tiene hijos que no pudieron
obtener la residencia permanente al mismo tiempo que usted lo hizo, es posible
que sean elegibles para recibir los beneficios para “reunión familiar”. Esto
significa que usted no tiene que presentar un Formulario I-130 separado para su
cónyuge y/o hijos. Adicionalmente, su cónyuge y/o hijos no tendrán que esperar
tiempo extra para que un número de visa se haga disponible. En tal caso, usted
sencillamente tiene que avisarle a un consulado de los EE.UU. que usted es un
residente permanente para que su cónyuge y/o hijos puedan solicitar una visa de
inmigrante.
Su cónyuge y/o hijos puede ser elegibles para los
beneficios de “reunión familiar” si:
La relación ya existía cuando usted obtuvo la
residencia permanente y todavía existe, y
Usted recibió una visa de inmigrante o un ajuste de
estatus dentro de una categoría preferencial.
Si su miembro familiar cae dentro de esta categoría
y usted ajustó a la residencia permanente en los Estados Unidos, puede
presentar los siguientes:
Formulario I-824, Pedido de acción para una
solicitud o petición aprobada
Copia de la solicitud o petición original que usted
usó para solicitar su estatus de inmigrante
Copia del Formulario I-797, Aviso de acción, para la
petición o solicitud original
Copia de su Formulario I-551 (Tarjeta verde)
Si usted está en los Estados Unidos y aún no ha
presentado el trámite para ajustar su estatus a residente permanente, usted
puede presentar el Formulario I-824 junto con su Formulario I-485; en tal caso
no se requiere ninguna otra documentación de apoyo aparte de lo que se presentó
con el Formulario I-485.
Si usted recibió la visa de inmigrante en el
extranjero, puede contactarse con el Centro Nacional de Visas (NVC) para
conseguir información los beneficios de “reunión familiar”. Si ustede requiere
de mayor información podría enviar su pregunta por correo electrónico a NVCInquiry@state.gov
o por escrito a: National Visa Center, ATTN: WC, 32 Rochester Ave., Portsmouth,
NH 03801-2909.
Fuente: http://www.uscis.gov/portal/site/uscis-es
Atentamente:
Freddy Segio Pillaca Huacles