DERECHO DE MIGRACION:
ES UN BLOG ENFOCADO EN BRINDAR INFORMACIÓN SOBRE EL DERECHO DE MIGRACIÓN Y TODOS LOS ASPECTOS NORMATIVOS QUE LA REGULAN, A FIN DE COADYUVAR EN EL MEJOR CONOCIMIENTO SOBRE ESTA MATERIA.
Usted puede perder su estatus de residente permanente (Tarjeta verde o Green card) si comete un acto que lo hace expulsadle de los Estados Unidos bajo la lay, según lo descrito en la Sección 237 o 212 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por su sigla en inglés) (seleccione el enlace “INA” que aparece en la parte derecha de la página). Si usted comete un tal acto, puede tener que comparecer ante una corte de inmigración para determinar su derecho a seguir siendo un residente permanente.
Abandono del estatus de residente permanente
Podemos considerar que usted abandonó su estatus de residente permanente si:
Se muda a otro país con la intención de vivir ahí permanentemente
Permanece fuera de los Estados Unidos por más de 2 años después de la expedición de un permiso de re-entrada sin obtener una visa para residente que viene de vuelta. Sin embargo, al determinar si usted abandonó su estatus, cualquier período de ausencia fuera de los Estados Unidos puede ser considerado, aunque sea menos de 1 año.
No presenta declaraciones de renta mientras vive fuera de los Estados Unidos durante cualquier período
Declara ser un “no-inmigrante” en sus declaraciones de renta
Tarjeta
verde (Green card) para no-inmigrante con visa K
Las categorías de visa K para un
prometido(a) de un ciudadano estadounidense y sus hijos menores de edad (visas
K-1 y K-2) fueron creadas para acelerar el proceso de inmigración para que
dichos individuos puedan viajar a los Estados Unidos más pronto.
Al permitir que un prometido(a) y sus
hijos acompañantes menores de edad sean admitidos en los Estados Unidos como
no-inmigrantes, el (la) prometido(a) evita una larga separación de su futuro
cónyuge mientras continúa su proceso para una visa de inmigrante después de que
el matrimonio se lleve a cabo.
El prometido(a) de ciudadanía
estadounidense solicita la tarjeta verde para su futuro cónyuge con el
Formulario I-129F, Petición para prometido(a) extranjero.
La ley de Equidad para las Familias de
Inmigrantes Legales (LIFE, por su sigla en inglés)
Las enmiendas a la ley de Equidad para las
Familias de Inmigrantes Legales (LIFE) del 2000 agregaron la categoría de visa
K-3 para cónyuges extranjeros y la K-4 para hijastros(as) de ciudadanos
estadounidenses. A causa de una demora en las peticiones de visa para
inmigrantes (Formulario I-130, Petición para un pariente extranjero) en
aquel entonces podía haber una larga separación entre un prometido(a) y su
futuro cónyuge. Para evitar esto, se les permitió a los ciudadanos de los
Estados Unidos presentar una petición adicional con el Formulario I-129F
mientras su Formulario I-130 estaba pendiente para permitir que sus cónyuges
extranjeros y sus hijos menores de edad vinieran a los Estados Unidos como
no-inmigrantes en menos tiempo.
La ley de LIFE requiere que los
interesados presenten una solicitud para la visa K-3 en el país donde se
contrajo matrimonio con el solicitante de ciudadanía estadounidense o en caso
que el ciudadano estadounidense que hace la petición y el interesado se hayan
casado en los Estados Unidos, en el país de la residencia actual del
solicitante. Una vez en los Estados Unidos podrían completar el proceso para la
residencia permanente.
Se requiere que todos los no-inmigrantes
con visa K presenten el Formulario I-485, Solicitud de residencia permanente
o ajuste de estatus, después de su llegada para ajustar su estatus a
residente permanente de los Estados Unidos.
Los no-inmigrantes con visa K pueden
ajustar su estatus a residente permanente de los Estados Unidos a través del
mismo ciudadano estadounidense (prometido(a), cónyuge, o padrastro(a)) que hizo
la petición para que recibieran este estatus de visa K.
Criterio de Elegibilidad
Podría ser elegible para obtener una
tarjeta verde siendo un prometido(a), cónyuge, o su hijo(a) menor de edad
no-inmigrante con una visa K si usted:
·Es el beneficiario(a) de una petición para
visa de inmigrante que haya sido presentada por un ciudadano estadounidense
para su cónyuge o prometido(a), o para los hijos menores de edad de ese
cónyuge/prometido(a).
·Ha sido admitido en los Estados Unidos
como no-inmigrante con visa K.
·Tiene una visa K-1 y reunió el requisito
de casarse con su prometido(a) de ciudadanía estadounidense durante los
primeros 90 días de su entrada en los Estados Unidos.
·Reúne los requisitos para ajustar su
estatus como cónyuge o hijo de un ciudadano estadounidense o como hijo menor de
edad de un titular de la visa K-1.
·Tiene una visa de inmigrante
inmediatamente disponible.
·Es admisible en los Estados Unidos.
Trámite de la solicitud
Si usted entró a los Estados Unidos como
prometido(a) de un ciudadanos estadounidense (K-1), como hijo(a) del
prometido(a) de un ciudadano estadounidense (K-2) o como cónyuge o hijo(a) de
un ciudadano estadounidense (K-3 o K-4) tendrá que solicitar un ajuste de
estatus para poder obtener su tarjeta verde y permanecer legalmente en los
Estados Unidos.
Para obtener su tarjeta verde debe
presentar el Formulario I-485.
Si esta en los Estados Unidos como
prometido(a) con una visa K-1
Debería solicitar un ajuste lo más pronto
posible después que se case con su prometido(a). La ley y regulaciones
requieren que se case con el ciudadano estadounidense que hizo la petición para
usted durante los 90 días siguientes a su ingreso a los Estados Unidos con
estatus K-1. Si no se casa lo pueden deportar de los Estados Unidos y no podrá
solicitar un ajuste de ninguna otra manera.
Si está en los Estados Unidos como hijo(a)
menor de edad con una visa K-2, de un prometido(a) con una visa K-1
Debería solicitar un ajuste de estatus al
mismo tiempo que su padre o madre (K-1) ya que su motivo de ajuste de estatus
generalmente depende de la elegibilidad de su padre o madre para ajustar sus
estatus. Existen algunos reglamentos especiales relacionados con el tiempo
límite en que puede solicitar un ajuste. Si desea más información consulte las
secciones bajo “Otras consideraciones”.
Si quiere un ajuste como cónyuge con visa
K-3 de un ciudadano de los Estados Unidos
Puede solicitar un ajuste inmediatamente
después de su entrada en los Estados Unidos. Sólo puede solicitar un ajuste de
estatus basándose en su matrimonio con el ciudadano estadounidense que también
hizo la petición para su visa K-3.
Nota: Puede obtener una extensión de
estatus K-3 en intervalos de 2 años mientras su solicitud de ajuste de estatus
está pendiente. Al mismo tiempo debería solicitar una extensión de estatus K-4
para su hijo(a). Para más información consulte 8 CFR 214.2 (k) (8).
Si quiere un ajuste como hijo(a) con visa
K-4 de un cónyuge de un ciudadano estadounidense con visa K-3
Debería solicitar un ajuste de estatus
inmediatamente después que su padre o madre solicite el ajuste de estatus. Sólo
puede solicitar un ajuste basándose en el matrimonio entre su padre o madre con
visa K-3 y su cónyuge de ciudadanía estadounidense o en la relación creada
entre padrastro/madrastra e hijo(a) a causa del matrimonio y en la cual se basa
el Formulario I-130. Para más información consulte 8 CFR 245.1(c) (6) (ii).
Documentos que debe presentar con el Formulario
I-485
Debe presentar los siguientes documentos
con su solicitud:
·Dos fotografías tamaño pasaporte
·Formulario G-325A, Información
biográfica
·Copia de identificación oficial con
fotografía
·Copia del certificado de nacimiento
·Copia de la página del pasaporte con la
visa de no-inmigrante
·Copia de la página del pasaporte con la
admisión (ingreso) o sello del permiso de ingreso
·Formulario I-94, Registro de
llegada/salida de no-inmigrante
·Verificación de su matrimonio con un
ciudadano estadounidense en los primeros 90 días de su entrada en los Estados
Unidos (para la visa K-1)
·Formulario I-693, Informe médico y de
vacunación, si aplica
·Formulario I-864, Declaración jurada de
patrocinio económico
·Copia del Formulario aprobado I-130 o
I-797,Aviso de acción si el Formulario I-130 está pendiente (si tiene
una visa K-3 o K-4)
·Copias de cualquier otra solicitud o
dispensa que hayan sido aprobadas y estén relacionados con su solicitud para
obtener un estatus K (Formulario aprobado I-129F, I-601, Solicitud de
dispensa de inadmisibilidad/exclusión, etc.
·Tarifas que aplican para el trámite
Nota: Aquellos solicitantes con un estatus
K-1 o K-2 no necesitarán presentar un Formulario I-130 a su nombre. Sin
embargo, el Formulario I-130, Petición para un pariente extranjero debe
ser presentado en nombre del hijastro(a) de una persona con una visa K-2 si es
elegible para evitar problemas que resultan al cumplir la mayoría de edad. Para
más información lea la información bajo “Otras consideraciones.”
Informe Médico
Si recibió su informe médico antes de ser
admitido como no-inmigrante con visa K, no requiere otro examen médico al
momento de hacer el ajuste si:
·Presenta su Formulario I-485 antes que
pase un año a partir del día en que se hizo el examen médico en el extranjero
·El informe médico no reveló una enfermedad
de Clase A
·Si su informe médico reveló una enfermedad
de Clase A, recibió una dispensa de inadmisibilidad y cumplió con los términos
y condiciones de la dispensa.
Aún si no se requiere un informe médico,
debe aún comprobar que ha recibido todas las vacunas necesarias. Si el informe
de vacunación (DS 3025) no se completó adecuadamente y fue incluido como parte
del informe médico original del extranjero, un médico aprobado por el Servicio
de Inmigración de los Estados Unidos tendrá que completar su informe de
vacunación. En este caso, se requiere que presente la Parte 1, Información
sobre usted, la Parte 2, tabla de vacunación, y la Parte 5, Certificación del
médico aprobado por el Servicio de Inmigración de los Estados Unidos, del
Formulario I-693 (en un sobre sellado por el médico aprobado). Para más
información consulte las instrucciones del Formulario I-693.
Otras Consideraciones
Consideraciones especiales cuando una
persona con una visa K-2 solicita un ajuste de estatus
La sección 101(b) (1) de la Ley de
Inmigración y Nacionalidad define a un “menor” como una “persona soltera menor
de 21 años de edad.” Generalmente, una persona con visa K-2 puede pedir un
ajuste de estatus como hijo(a) menor de padre/madre con visa K-1. Por lo tanto,
si la persona con la visa K-2 ajusta su estatus basándose en el ajuste de
estatus de la persona con la visa K-1, debe hacerlo antes de cumplir los 21
años de edad. Varios cambios recientes pueden afectar la posibilidad de que una
persona con visa K-2 obtenga el ajuste después de los 21 años de edad.
Si cumple los 21 años de edad mientras su
Formulario I-485 está pendiente, podría estar protegido bajo la Ley de
Protección de Estatus del Menor (CSPA, por su sigla en inglés) del 2002 (lea la
siguiente información).
K-2/K-4 Ajuste de estatus siendo
hijastro(a) de un ciudadano estadounidense y la Ley de Protección de Estatus
del Menor (CSPA)
En 2002 el Congreso aprobó la Ley de
Protección de Estatus del Menor de 2002 la cual permite que los solicitantes de
ciertos beneficios de inmigración puedan retener su clasificación de “menor”
bajo la Sección 101(b) (1) de la ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por su
sigla in inglés) aún si han cumplido los 21 años de edad. Si desea más
información consulte al enlace “Ley de Protección de Estatus del Menor” a la
izquierda bajo “Trámite
y procedimientos para la tarjeta verde.”
Protección limitada bajo la Ley de
Protección de Estatus del Menor (CSPA) para personas con una visa K-2.
Una persona con un estatus K-2
generalmente no tiene una petición de visa (Formulario I-130, Petición para
un pariente extranjero) que haya sido presentada por el solicitante de
ciudadanía estadounidense, lo cual es un requisito para que apliquen las
disposiciones de la CSPA. Por lo tanto, un no-inmigrante con una visa K-2 no
puede utilizar la CSPA cuando solicita un ajuste de estatus. Una persona con
visa K-2, excluyendo alguna circunstancia diferente, podrá solicitar el ajuste
sólo hasta que cumpla los 21 años de edad y deberá hacerse el ajuste antes de
cumplir los 21 años.
Aunque no es un requisito, el USCIS podría
aceptar el Formulario I-130 presentado por un solicitante de ciudadanía
estadounidense basándose en una relación de padre/madre e hijo(a) entre el
solicitante y el no-inmigrante con una visa K-2. (Por ejemplo, cuando el
solicitante de ciudadanía estadounidense se casa con una persona con visa K-1,
y aquella con la visa K-2 aún no cumple los 18 años de edad. En este caso la
persona con la visa K-2 se considera el hijastro(a) del ciudadano
estadounidense por ley). Esto permite que un individuo que previamente tenía
una visa K-2 pueda ajustar sus estatus basándose en el hecho de ser el familiar
directo de un ciudadano estadounidense y usar la CSPA cuando solicite un ajuste
de estatus (quiere decir dentro del límite de edad mientras su Formulario I-485
está pendiente).
Para esta opción se necesita:
·Una relación actual de padre/madre e
hijo(a) entre un solicitante de ciudadanía estadounidense y un no-inmigrante
que tenga una visa K-2
·Presentar el Formulario I-130 antes que la
persona con la visa K-2 cumpla los 21 años de edad.
·Presentar todos los documentos requeridos
y pagar las tarifas asociadas con los Formularios I-130 y I-485
Protección que ofrece la ley de Protección
de Estatus para el Menor (CSPA) para personas con una visa K-4
Una persona con un estatus K-4 puede hacer
uso de las disposiciones de la CSPA al solicitar un ajuste de estatus ya que el
no-inmigrante con una visa K-4 solicita un ajuste como familiar directo de un
ciudadano de los Estados Unidos basándose en el Formulario I-130 presentado por
su padrastro/madrastra de ciudadanía estadounidense. Para más información
consulte 8 CFR 245.1 (i).
Esta petición puede ser presentada sólo si
existe una relación de padre/madre e hijo(a) entre el ciudadano estadounidense
y el no-inmigrante con una visa K-4 y si el matrimonio entre el ciudadano
estadounidense y el padre/madre con la visa K-4 se llevó a cabo antes que el
hijo(a) cumpliera los 18 años de edad. Ya que la edad del hijo(a) de la persona
con la visa K-4 se “congela” el día que el Formulario I-130 es presentado, la
persona con la visa K-4 se beneficia de la CSPA siempre y cuando la petición
con el Formulario I-130 sea presentada antes que la persona con la visa K-4
cumpla los 21 años de edad.