jueves, 27 de junio de 2013

LA ACCION DIFERIDA Y SUS BENEFICIOS PARA LOS ESTUDIANTES EN LOS ESTADOS UNIDOS

Acerca de la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia a los EEUU


¿Qué es la acción diferida?

R1:La acción diferida es una determinación discrecional que aplaza la deportación de un individuo bajo el ejercicio de la discreción procesal. Para propósitos de inadmisibilidad futura basada en presencia ilegal, no se considera ilegal la presencia de un individuo cuyo caso ha sido diferido mientras la acción diferida está en efecto. Un individuo que ha recibido acción diferida está autorizado por el Departamento de Seguridad Nacional a estar presente en los Estados Unidos y por lo tanto, se considera legal su presencia mientras su acción diferida está vigente. Sin embargo, la acción diferida no confiere a un individuo estatus legal, ni excusa ningún período previo o subsecuente de presencia ilegal.
 
Bajo las regulaciones existentes, un individuo cuyo caso ha sido diferido es elegible a recibir autorización de empleo por el período de efectividad de la acción diferida, siempre y cuando pueda demostrar “necesidad económica de empleo”. DHS puede terminar o renovar la acción diferida en cualquier momento a discreción de la agencia.
 
P2: ¿Qué es la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, por sus siglas en inglés)?
 
R2:El 15 de Junio del 2012, la Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) anunció que ciertas personas que llegaron a los Estados Unidos siendo niños y cumplen ciertos criterios específicos pueden solicitar ser considerados a la acción diferida por un período de dos años, sujeto a renovación, y entonces ser elegibles para la autorización de empleo.
Los individuos que puedan probar mediante documentación verificable que cumplen con esos criterios serán considerados para la acción diferida. Las determinaciones serán hechas caso por caso bajo las guías establecidas en el memorando de la Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional.
 
P3: Si mi deportación es diferida conforme a los criterios de consideración de la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, ¿seré elegible para autorización de empleo?
 
R3:Sí. Conforme a las regulaciones existentes, si su caso es diferido, usted puede solicitar y obtener autorización de empleo por parte de USCIS, siempre que puedan demostrar que tiene una necesidad económica para trabajar. Su solicitud de autorización de empleo debe presentarse en conjunto con su solicitud de consideración para Acción Diferida para los Llegados en la Infancia. USCIS revisará las solicitudes de autorización de empleo luego de haber hecho una determinación sobre la acción diferida. Información acerca de las peticiones de autorización de empleo está disponible en el sitio Web de USCIS en www.uscis.gov/I-765.
 
P4: ¿Me aplica este proceso si estoy en procedimientos de deportación o tengo una orden final de deportación, o si estoy en un proceso de salida voluntaria?
 
R4:Este proceso está abierto a todo individuo que pueda demostrar que cumple con los criterios de consideración establecidos, incluyendo tanto aquellos que nunca han enfrentado procedimientos de deportación como aquellos que sí están en procedimientos de deportación, o tienen una orden final o una orden de salida voluntaria (siempre que no estén en detención por cargos de inmigración). Si no está en detención y desea solicitar ser considerado a la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, usted debe presentar su solicitud a USCIS –no al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés)- de acuerdo a los procedimientos que se explican más adelante. Si está actualmente en detención por cargos de inmigración y cree cumplir con los criterios, usted no debe solicitar a USCIS consideración para la acción diferida, sino que debe identificarse con el oficial de detención o comunicarse con la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 (en operaciones de 9AM a 5PM de lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.
 
P5: ¿Acumulo presencia ilegal si tengo pendiente una solicitud de consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia?
 
R5:Usted continuará acumulando presencia ilegal mientras solicita consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, a menos que sea menor de 18 años al momento de la solicitud. Si es menor de 18 años al momento de presentar su solicitud, usted no acumulará presencia ilegal mientras el caso está pendiente, aún si cumple los 18 mientras su solicitud está siendo considerada por UCSIS. Si la acción en su caso es diferida, usted no acumulará períodos de presencia ilegal en el país mientras la concesión está vigente. Sin embargo, la acción diferida en su caso no le absuelve de ningún período de presencia ilegal acumulado previamente.
 
P6: Si la acción en mi caso es diferida, ¿estoy en un estatus legal mientras dure el período diferido?
 
R6: No. Aunque la acción en su caso haya sido diferida y usted no está acumulando presencia ilegal durante ese período (para propósitos de admisibilidad), la acción diferida no confiere ningún estatus legal.
 
El hecho de que usted no esté acumulando presencia ilegal no cambia la su condición de legalidad o no mientras permanece en EE.UU. Sin embargo, aunque la acción diferida no confiere un estatus legal de inmigración, el período de su estadía está autorizado por el Departamento de Seguridad Nacional mientras la acción diferida está en efecto y se considera que usted está legalmente presente en EE.UU. durante ese tiempo.
 
Los términos “presencia legal”, “estatus legal” y otros similares se usan en varias otras leyes federales y estatales. Para información acerca de cómo esas leyes afectan a los individuos que reciben un ejercicio favorable de discreción procesal bajo DACA, póngase en contacto con las autoridades federales, estatales o locales apropiadas.
 
P7: ¿Existe alguna diferencia entre “acción diferida” y “acción diferida para los llegados en la infancia” bajo este nuevo proceso?
 
R7:No. La acción diferida para los llegados en la infancia es una forma de acción diferida. El alivio migratorio que un individuo recibe de acuerdo a la acción diferida para los llegados en la infancia es idéntico para propósitos de inmigración al que obtiene una persona que recibe acción diferida como un acto de discreción procesal.
 
P8:¿La acción diferida será un vehículo hacia la residencia permanente o la ciudadanía?
R8:No. La acción diferida es una discreción procesal que no confiere un estatus de residente permanente legal ni es un vehículo hacia la ciudadanía. Solamente el Congreso, por medio de su autoridad legislativa, puede conferir estos derechos.
 
P9: Si mi caso es diferido, ¿seré elegible a créditos tributarios por concepto de primas y a costo compartido reducido por medio del Intercambios de Seguros Asequibles (Affordable Insurance Exchanges) que comienza en 2014?
 
R9: No. El Departamento de Salud y Servicios Humanos y el Tesoro tienen la intención de ajustar las regulaciones relevantes hasta donde sea necesario para eximir a los individuos con Acción Diferida para los Llegados en la Infancia de créditos tributarios por primas y del costo compartido reducido. Esto es consistente con el Acta para un Sueño (Dream Act) de 2010.
 
P10: ¿Podré ser considerado a la acción diferida aún si no cumplo con los criterios para ser considerado?
 
R10:Este proceso es sólo para individuos que cumplen con los criterios específicos anunciados por la Secretaria. Otros individuos pueden, en una base caso por caso, solicitar acción diferida a USCIS o ICE en ciertas circunstancias, consistentes con las prácticas en vigor.
 
P11: ¿Se utilizará la información que yo comparto como parte del proceso de solicitud de Acción diferida para propósitos de aplicarme las leyes de inmigración?
 
R11:La información suministrada en esta solicitud está protegida contra su distribución a ICE y al Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) para propósitos de hacer cumplir la ley a menos que el solicitante cumpla con los criterios para que se le expida una Notificación de Comparecencia o un referido a ICE bajo los criterios establecidos en las reglas de USCIS sobre la Notificación de Comparecencia (www.uscis.gov/NTA). Los individuos cuyos casos son diferidos de acuerdo al proceso de acción diferida para los Llegados en la Infancia no serán referidos a ICE. Esta información puede ser compartida con agencias de seguridad nacional o encargadas de hacer cumplir la ley, incluyendo ICE y CBP, para propósitos diferentes a la deportación, incluyendo asistencia en la adjudicación de las solicitudes de acción diferida, para identificar y prevenir peticiones fraudulentas, para propósitos de seguridad nacional o para la investigación o encausamiento de ofensas criminales. La información anterior sobre políticas cubre a familiares y guardianes, además del solicitante.
 
Esta regla, que podría ser modificada, sustituida o anulada en cualquier momento sin notificación previa no es, ni tiene la intención, de ser considerada como base para crear cualquier derecho o beneficio sustantivo o procesal a ser cumplido por ley por ninguna parte en ningún proceso administrativo, civil o criminal.
 
P12: Si mi caso es referido a ICE para propósitos de aplicación de la Ley de Inmigración, o si recibo una NTA, ¿también se referirá a ICE la información de mis guardianes y familiares para los mismos propósitos?
 
R12 :Si su caso es referido a ICE para propósitos de aplicación de la Ley de Inmigración o si recibe una NTA, la información contenida en su solicitud acerca de sus familiares o guardianes no será referida a ICE con los mismos propósitos. Sin embargo, la información puede ser compartida con agencias nacionales de aplicación de la ley, incluyendo ICE y CBP, para propósitos no relacionados con deportación, incluyendo para asistencia en la consideración de la solicitud de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, para identificar o prevenir reclamaciones fraudulentas, para propósitos de seguridad nacional o para la investigación y encauzamiento en una ofensa criminal.
Esta política, que puede ser modificada, reemplazada o anulada en cualquier momento sin notificación alguna, no tiene el propósito, ni es, ni puede tomarse como base para crear ningún derecho o beneficio sustantivo o procesal, para hacerse cumplir por ley en ningún asunto administrativo, civil o criminal.
 
P:13: ¿Permanecerá esta Administración comprometida con una reforma de inmigración integral?
 
R:13:Si. Esta Administración ha estado consistentemente presionando para lograr la aprobación de una reforma de inmigración integral, incluyendo el “Acta para un Sueño” o “DREAM Act”, porque el Presidente cree que este paso es crítico para construir un sistema de inmigración en el siglo 21 que cubra las necesidades económicas y de seguridad de nuestra nación.
 
P14: ¿Se necesita todavía la aprobación del “Acta para un Sueño” o “DREAM Act”?
 
R14:Sí. El memorando del 15 de junio de la Secretaria permitiendo a ciertas personas pedir ser considerados para la acción diferida es el más reciente de una serie de pasos que DHS está tomando para enfocar sus recursos que representan un peligro para la seguridad nacional o un riesgo a la seguridad pública. La acción diferida no provee un estatus legal ni es un vehículo a la ciudadanía. Según lo ha expresado el Presidente, los individuos que cualifiquen para el “Acta para un Sueño” o “DREAM Act” merecen tener certeza de su estatus. Sólo el Congreso, por medio de su autoridad legislativa, puede conferir la certeza que provee un camino hacia un estatus legal permanente.
 
P15: ¿Puedo pedir acción diferida si estoy actualmente en un estatus de no inmigrante (F-1, E-2, H-4) o tengo un Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés)?
 
R15: No. Usted solamente puede pedir acción diferida si actualmente no tiene un estatus de inmigrante y no estaba en ningún estatus de inmigrante al 15 de junio de 2012.
 
Fuente:http: http://www.uscis.gov/portal/site/uscis
 

miércoles, 26 de junio de 2013

¿Cuándo se puede viajar legalmente sin un pasaporte?

Caso Edward Snowden: ¿cuándo se puede viajar legalmente sin un pasaporte?



Una nota a propósito de la situación del ex CIA que salió de Hong Kong hacia Moscú cuando su gobierno le había revocado el pasaporte.
 
 
(BBC Mundo). El fugitivo Edward Snowden espera llegar a Ecuador, pese a no tener un pasaporte válido. ¿Pero cuándo es posible realizar un viaje legalmente sin tener ese documento básico? El Departamento de Estado de Estados Unidos revocó el pasaporte de Snowden y pidió a otros países que le impidan viajar.
 
Buscado por acusaciones de espionaje, el ciudadano estadounidense voló de Hong Kong a Moscú el 23 de junio -usando su pasaporte estadounidense, según uno de sus abogados- y ha solicitado asilo político a Ecuador.
 
Este lunes, fue reservado un asiento a su nombre en un vuelo a Cuba, pero nadie lo vio a bordo. Por lo general un pasaporte es una condición para una travesía internacional, así que la pregunta es ¿bajo qué circunstancias uno puede viajar sin él?
 
De acuerdo con el fundador de WikiLeaks, Julian Assange, Snowden tiene un “documento especial de viaje para refugiados” emitido por Ecuador.
 
Millones de refugiados cruzan fronteras sin pasaportes cuando huyen de la persecución o la guerra.
 
DOCUMENTOS VÁLIDOS.

En 2012, más de siete millones de personas se convirtieron en refugiados, según Naciones Unidas. Sin un pasaporte, se espera que una persona presente alguna otra forma de identificación, dice Larry Yungk, funcionario de reasentamiento del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur). Algunos refugiados pueden ser registrados en una frontera sin ninguna identificación.
 
“Realmente depende del país receptor si desea aceptar a alguien sin contar con un pasaporte”, afirma Lavinia Limón, presidenta y directora ejecutiva del Comité para los Refugiados e Inmigrantes de EE.UU.
 
Ese país admite anualmente a unos 60.000 refugiados de todo el mundo, señala, y sólo unos cuantos tienen pasaportes.
 
Cada uno es entrevistado cara a cara en el exterior por funcionarios del Departamento de Seguridad Nacional, con la finalidad de establecer si son refugiados genuinos y cumplen con los criterios de admisión. Un documento llamado I-94 es emitido en lugar de un pasaporte y se organiza el viaje a EE.UU. para cada uno. “Digamos que estamos trayendo gente de Malasia y tienen que hacer escala en Hong Kong antes de llegar a Los Ángeles”, explica Limón. “Hong Kong los reconoce como documentos de viaje estadounidenses y los deja pasar”. Otros países como Reino Unido y Canadá emiten documentos similares, así como la Cruz Roja Internacional.
 
Si un país en particular desea permitir a alguien que viaje en una aerolínea de propiedad estatal, tiene derecho a hacerlo sin siquiera emitir documentos, indica el abogado experto en extradiciones Douglas McNabb, si el país receptor acepta el arreglo.
 
También se puede viajar sin pasaporte si a uno se le pierde o se lo roban mientras está en otro país.
“Puedes quedarte esperando durante días para un nuevo pasaporte”, dice Simon Calder, editor de viajes del periódico británico The Independent. “O te puedes subir a un avión con algo de tu consulado que diga que “esta persona está bien, déjela proceder a este viaje de una sola vía hasta su destino””.
 
“Pero es poco usual y cualquier clase de documento como ese equivale a la tarjeta del juego de Monopolio que dice “salga de la cárcel gratis, vaya directo a su destino y compórtese”.
 
CONVENIOS ENTRE PAÍSES

También hay relaciones especiales entre países, que otorgan a sus ciudadanos el derecho a viajar entre ellos sin pasaporte.
 
Un caso es el de las tarjetas o cédulas de identidad nacionales, que son aceptadas en lugar del pasaporte para los países miembros de algunas alianzas regionales.
 
Entre ellos se incluyen en Sudamérica el Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y ahora Venezuela) y la Comunidad Andina de Naciones (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú).
 
 
En el caso de los ciudadanos de EE.UU., ellos pueden viajar a territorios como el estado libre asociado de Puerto Rico y el territorio no incorporado de Guam simplemente con un documento de identificación con fotografía aprobado; como no existe cédula de identidad estadounidense, suele ser la licencia de conducir.
 
Pero más allá de eso, los estadounidenses siempre necesitan un pasaporte para viajar por aire, aunque los ciudadanos de EE.UU. y Canadá pueden visitarse mutuamente con unas tarjetas Nexus previamente aprobadas.
 
Hay algunas excepciones a la regla del pasaporte obligatorio si los ciudadanos estadounidenses están de visita en otros países de la región por tierra o por mar, según el sitio web del Departamento de Estado.
 
De modo que si van a viajar al Caribe o a las Bermudas, por ejemplo, les aceptarán un pasaporte tipo credencial, en lugar del pasaporte tradicional. Una licencia de conducir ampliada o una identificación militar sería también suficiente.
 
Reino Unido y la República de Irlanda han formado la Common Travel Area, en la que basta un documento de identificación con foto para ciudadanos de ambos países. Los funcionarios de inmigración pueden pedir prueba de nacionalidad, así que el consejo del gobierno es llevarla consigo.
En 1995, 26 países europeos formaron el Espacio Schengen para viajar libremente sin controles fronterizos. Pero los transportistas de pasajeros como las aerolíneas todavía pueden imponer controles de identidad que incluyan un pasaporte.
 
Una persona que no debe preocuparse nunca de tener pasaporte es la reina Isabel II de Inglaterra. Ya que ella es la persona que los emite oficialmente, es la única británica exenta de portar uno.
 
Fuente: El Comercio